Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Dentro de una causa penal, el Juez de primera instancia, mediante sentencia definitiva, absolvió a los acusados de la comisión del delito imputado y, para tal efecto, se notificó tanto al ofendido como al Ministerio Público, haciéndoles saber que contra esa resolución procedía el recurso de apelación y que disponían del plazo de cinco días hábiles para recurrirla. Siendo que el ofendido compareció ante el juzgado, y señaló su deseo de no apelar dicha determinación, en tanto que el Ministerio Público sí la impugnó. Derivado de ello, al resolver el tribunal de segunda instancia, confirmó la resolución de primera instancia. Inconforme con esta determinación, el ofendido interpuso el juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el ofendido del delito interpone el juicio de amparo directo contra la resolución del tribunal de alzada que confirma la sentencia que absuelve al acusado, sin haberla recurrido e, inclusive, haber manifestado expresamente su deseo de no interponer el recurso de apelación y sólo haberlo hecho el Ministerio Público, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 217, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo.Justificación: Al ordenar el Juez del proceso la notificación a la parte ofendida de la resolución que absuelve al acusado del delito imputado, y señalarle el derecho que tiene para interponer el recurso de apelación, así como el término legal para ello, y decide no ejercer esta prerrogativa, y que sólo apelara el Ministerio Público, implica su consentimiento con la sentencia de primera instancia y al haber sido confirmada en sus términos por el tribunal de alzada, entonces el acto reclamado deriva de otro consentido. Sin que al respecto sean aplicables las tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2015 (10a.) y 1a./J. 81/2015 (10a.), pues el criterio relativo a que es optativo para la víctima u ofendido del delito elegir si interpone el recurso ordinario o acudir, desde luego, al juicio de amparo, se hace depender de la restricción que impone la codificación procesal penal de no reconocerles legitimación para interponer el medio de impugnación ordinario; sin embargo, en el caso no se está en ese supuesto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022832
Clave: I.9o.P.297 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2961
Amparo directo 46/2020. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2015 (10a.) y 1a./J. 81/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO LAS NORMAS ADJETIVAS NO LO LEGITIMAN PARA INTERPONER EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN." y "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN O DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CUANDO LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMEN PARA INTERPONER LA APELACIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, páginas 242 y 239, con números de registro digital: 2010681 y 2010679, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P.46 P (10a.). ABSTENCIÓN DE LOS TESTIGOS A DECLARAR EN EL PROCESO POR EXISTIR PARENTESCO CON EL INCULPADO. SI SE LES INFORMÓ DE ESTA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y DECIDIERON RENDIR SU ENTREVISTA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, NO PUEDEN NEGARSE A DECLARAR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PRETENDIENDO ACOGERSE A ESE DERECHO.
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