Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Contra la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento de juicio oral se interpuso el recurso de apelación, el cual se declaró inadmisible por la Sala, al considerar que no satisfacía el requisito que establece la fracción IV del artículo 470 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ante la falta de razonamientos que expusieran la ilegalidad del fallo recurrido; inconformes con esa resolución, los sentenciados interpusieron juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la inadmisibilidad del recurso de apelación en el sistema penal acusatorio y oral cuando el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas, es inaplicable para el inculpado.Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, ES CONSTITUCIONAL.", determinó que la porción normativa aludida, al establecer como supuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación que el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas, es constitucional, porque debe entenderse referida únicamente al Ministerio Público, ya que de estimarse que también opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, se traduciría en un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo y lo tornaría ilusorio, en la medida en que le restaría eficacia, por impedir un examen de la decisión recurrida, pues de una interpretación conforme del derecho a la segunda instancia, previsto en los artículos 14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, armonizados con los parámetros y requisitos a que se refieren los diversos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se colige que en el sistema penal acusatorio y oral el recurso de apelación regulado, entre otros, en los artículos 461, 468 y 480 del código referido, constituye el remedio eficaz para la salvaguarda del derecho humano a la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como garantía mínima, para que toda persona inculpada de un delito tenga la oportunidad, antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, de que se realice un reexamen completo e integral de la primera instancia, y se procure la corrección de la decisión, en caso de resultar contraria a derecho.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022957
Clave: I.9o.P.306 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2340
Amparo directo 86/2020. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.Nota: La tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 395, con número de registro digital: 2018791.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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