Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En el marco de un proceso penal mixto, el quejoso combatió vía juicio de amparo directo, la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de secuestro y en los conceptos de violación alegó que las confesiones de él, así como de los coinculpados, valoradas por la autoridad responsable, fueron obtenidas mediante tortura, por lo que eran ilícitas.Criterio jurídico: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determina que un Tribunal Colegiado puede analizar el impacto o trascendencia de la eventual exclusión de posibles pruebas ilícitas derivadas de actos de tortura y establecer si el sentido de la sentencia emitida por la autoridad responsable subsiste o no, ante la presencia de diverso material probatorio independiente y eficaz.Justificación: De la interpretación sistemática y progresiva de los criterios que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado para construir la doctrina de la justicia constitucional de tortura, establecidos en la jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE." y en la tesis aislada 1a. CCV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO.", se colige que el Máximo Tribunal del País, implícitamente ha concluido que en relación con la investigación de la tortura en su vertiente con efectos intraprocesales para la obtención e incorporación de pruebas consecuencialmente ilícitas, la actividad de los Tribunales Colegiados de Circuito requiere de la verificación de diversos pasos a seguir o niveles de actuación. Así, la posible reposición del procedimiento está basada en una condición de indispensabilidad, es decir, de necesidad razonable que, a su vez, depende de un factor de permanencia indiscutible en el amparo, que es la trascendencia o impacto en perjuicio de los derechos del quejoso; esa reposición debe advertirse necesaria e indispensable no sólo para los fines de la investigación y castigo del posible delito relacionado con la tortura o tratos crueles e inhumanos, sino en función de su trascendencia o impacto material en el sentido de la sentencia sometida al estudio de constitucionalidad como acto reclamado en el amparo, y a la consecuente e implícita circunstancia de incertidumbre e imposibilidad de prejuzgamiento sobre la litis constitucional, sin el esclarecimiento previo de la existencia o no de la prueba de los actos de tortura como factor indispensable para calificar de ilícitas o lícitas las probanzas en las que el acto reclamado encuentre sustento. Por esa razón, en principio, los tribunales de amparo, en cuanto a la vertiente intraprocesal se refiere, deben realizar un ejercicio de valoración sobre la tortura alegada, ya sea que se pueda afirmar la clara presencia o no de dicho supuesto, o bien, la concurrencia de un estado razonable de datos que hagan percibir la existencia probable de esos actos; caso en el cual, probada o inferida la tortura, el tribunal debe entonces determinar el impacto o trascendencia de esa probada o posible tortura como base de obtención y potencial exclusión de pruebas ilícitas, de cuya presencia y valoración depende de manera inexorable la posibilidad de efectuar el análisis de constitucionalidad del acto reclamado, pues resulta evidente que si no se advierte esa necesidad de investigar lo que ya en un primer nivel de valoración se estima probado, pues a nada práctico y positivo conduciría retrasar la impartición de justicia ordenando investigar lo que ya se tiene probado o esclarecido; entonces, corresponde al órgano jurisdiccional determinar en un segundo nivel de valoración consecuente, el impacto o trascendencia de la eventual exclusión de las posibles pruebas ilícitas, en el contexto integral del acto reclamado, estableciendo si aun ante la supresión hipotética del material cuestionado, el sentido del fallo subsiste o no, ante la presencia de otro diverso material probatorio independiente que, por sí mismo, lo justifique, a fin de resolver como corresponda la litis constitucional planteada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022602
Clave: II.2o.P.99 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1346
Amparo directo 200/2019. 13 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Esthela Paloma Ramírez Paz.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.) y aislada 1a. CCV/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 29, Tomo II, abril de 2016, página 894 y 33, Tomo II, agosto de 2016, página 789, con números de registro digital: 2011521 y 2012318, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 63/2020 (10a.). CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS IMPUESTOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. POR REGLA GENERAL, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA TRASCENDENTAL O UN ACTO PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN AL TÉRMINO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA.
Siguiente
Art. XVII.2o.P.A.39 P (10a.). MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA SALA DE CASACIÓN NO ESTÁ FACULTADA PARA REALIZARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo