Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 163, 280 y 356 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (vigente al momento de los hechos y aplicable hasta el 12 de junio de 2016, en virtud de la declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales), establecen los únicos momentos y casos en los cuales puede hacerse la modificación de la clasificación jurídica de una conducta o un hecho respecto de los cuales hubiese ejercitado la acción penal el Ministerio Público, por lo que la Sala de Casación no está facultada para realizarla, máxime cuando no se trata de variar el grado o las circunstancias de ejecución o las variaciones del delito, sino que lo que se pretende por la parte quejosa es una reclasificación del delito de robo al diverso delito de abuso de confianza, lo cual evidentemente en el nuevo sistema de justicia penal no procede realizar en una segunda instancia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022787
Clave: XVII.2o.P.A.39 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2982
Amparo directo 331/2019. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.99 P (10a.). POSIBLES PRUEBAS ILÍCITAS DERIVADAS DE ACTOS DE TORTURA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ANALIZAR EL IMPACTO O TRASCENDENCIA DE SU EVENTUAL EXCLUSIÓN Y ESTABLECER SI EL SENTIDO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SUBSISTE O NO, ANTE LA PRESENCIA DE DIVERSO MATERIAL PROBATORIO INDEPENDIENTE Y EFICAZ.
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Art. 1a. XVI/2021 (10a.). SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA PROHIBICIÓN AL JUZGADOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DE TRATAR ASUNTOS SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTÉ PRESENTE LA OTRA, CONSTITUYE UNA GARANTÍA PARA SALVAGUARDAR LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IMPARCIALIDAD.
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