Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad, de manera limitativa, de que la víctima u ofendido pueda impugnar ante el Juez de Control actuaciones puntuales de la representación social, siendo éstas la determinación sobre la abstención de investigar, el archivo temporal de la indagatoria, la aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", realizó una interpretación armónica del artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el diverso 109, fracción XXI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y concluyó que no solamente son impugnables ante el Juez de Control las determinaciones contenidas en el artículo 258 citado, las cuales tienen como objeto paralizar, suspender o terminar una investigación, sino también las omisiones en las que incurra la representación social durante la indagatoria ministerial, puesto que éstas suponen la paralización de su función investigadora. Por tanto, las conductas de la representación social que pueden impugnarse por la víctima u ofendido durante la etapa de investigación, se encuentran perfectamente delimitadas por el artículo 258 señalado (la determinación sobre la abstención de investigar, el archivo temporal de la indagatoria, la aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal), así como por la jurisprudencia referida (omisiones ministeriales). Sin embargo, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la negativa de la autoridad ministerial de permitir acceder a la indagatoria de mérito a la víctima o al ofendido, el resolutor constitucional no puede desechar la demanda, bajo la premisa de que no se agotó el principio de definitividad, por no promover el recurso previsto en el artículo 258 citado, toda vez que el acto reclamado no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de ese recurso, ni deriva de la jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.).TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022682
Clave: II.3o.P.101 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2889
Queja 93/2020. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 945, con número de registro digital: 2017641.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 34/2021, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2021 (11a.) de título y subtítulo: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR SU ACCESO A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, NO PODRÁ SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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