Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La sentenciada solicitó el beneficio preliberacional de remisión parcial de la pena, previsto en el artículo 76 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua (abrogada), bajo la vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que no lo establece; y dado que el Juez de Ejecución determinó que resultaba aplicable esta última legislación, aquélla promovió juicio de amparo y, posteriormente, recurso de revisión, alegando transgresión a sus derechos fundamentales.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el hecho de que la Ley Nacional de Ejecución Penal no prevea el beneficio preliberacional de remisión parcial de la pena, sino otros diversos, no transgrede derechos fundamentales, pues cumple con los parámetros establecidos en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 16/2016 (10a.), el establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador tiene una finalidad eminentemente instrumental, y no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtenerlos, pues el hecho de que aquéllos constituyan los medios adecuados para incentivar la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, no implica que su otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental, ya que si bien es cierto que el artículo 18, párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen, también lo es que no le está prohibido al legislador condicionar su otorgamiento; incluso, la propia Constitución establece que será en la ley secundaria donde se preverán dichos beneficios, acordes al modelo del sistema penitenciario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022804
Clave: XVII.2o.P.A.41 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3045
Amparo en revisión 120/2020. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2016 (10a.), de título y subtítulo: "BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 951, con número de registro digital: 2011278.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.101 P (10a.). PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE OBSERVAR EL SEGUNDO DE AQUÉLLOS CONSTITUYE UNA REGLA GENERAL, POR LO QUE LA DECISIÓN DE MODIFICAR UNA CONCESIÓN DE AMPARO PREVIA Y HACERLO DE FONDO APLICANDO EL PRIMERO, ES UNA EXCEPCIÓN QUE DEPENDERÁ DEL EJERCICIO PONDERADO RESPECTO DE LO EVIDENTE, NOTORIO O MANIFIESTO DE ESE MAYOR BENEFICIO ADVERTIDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE REVELEN DE MANERA PALPABLE LA
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Art. II.2o.P.103 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2, GENERADOR DE LA ENFERMEDAD COVID-19. ES UN ASUNTO URGENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO QUE A PARTIR DEL 6 DE MAYO DE 2020, INICIÓ EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER LA DEMANDA EN SU
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