PENALES

Artículo II.2o.P.103 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2, GENERADOR DE LA ENFERMEDAD COVID-19. ES UN ASUNTO URGENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO QUE A PARTIR DEL 6 DE MAYO DE 2020, INICIÓ EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER LA DEMANDA EN SU

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2, GENERADOR DE LA ENFERMEDAD COVID-19. ES UN ASUNTO URGENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO QUE A PARTIR DEL 6 DE MAYO DE 2020, INICIÓ EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER LA DEMANDA EN SU CONTRA.

Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado por un Juez de Control durante el periodo de suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020; el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que se actualizaba en forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18, todos de la Ley de Amparo, toda vez que la promovieron en forma extemporánea. Inconformes con la decisión, interpusieron recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto de vinculación a proceso dictado durante la suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2, generador de la enfermedad COVID-19, es un asunto urgente, de conformidad con el Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que a partir del 6 de mayo de 2020, inició el cómputo del plazo de 15 días que establece la Ley de Amparo para promover la demanda en su contra, al ser el día hábil siguiente al en que se reanudaron las actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, respecto de esos casos.Justificación: Si bien mediante los Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se suspendieron labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, del 18 de marzo al 5 de mayo de este año, lo cierto es que a través del diverso Acuerdo General 8/2020, del mismo órgano colegiado, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2, generador de la enfermedad denominada COVID-19, se estableció en su artículo 1, en lo que interesa, que con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendentes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo del 6 al 31 de mayo de 2020, la función jurisdiccional se regiría, entre otros, por el postulado consistente en que únicamente se daría trámite a los casos nuevos que se califiquen como urgentes; asimismo, en su artículo 4, fracción II, dispuso que se consideraban como asuntos urgentes, en materia penal, de forma enunciativa y no limitativa, las vinculaciones a proceso, por lo que es evidente que respecto de esa clase de asuntos sí corrieron plazos y términos procesales. No se soslaya que esa disposición pudiera considerarse aplicable únicamente para los asuntos en materia penal de tramitación ante los Jueces de Control, como autoridades de instancia, en lo referente a los autos de vinculación a proceso; sin embargo, debe entenderse que si el citado Acuerdo General 8/2020 dispuso, de forma enunciativa y no limitativa, que esos asuntos fueran de "tramitación urgente" para los citados juzgadores, por antonomasia debe considerarse el mismo supuesto de urgencia para los Jueces de Distrito con competencia en materia de amparo penal, pues de otro modo no se entendería que, lo que para el primer grupo de juzgadores es urgente, para los restantes no lo sea, pese a ser los garantes de derechos fundamentales en la emisión de ese tipo de resoluciones jurisdiccionales; de tal suerte que no se justificaría, para los efectos de la tramitación del juicio de amparo, tener que esperar a la conclusión del periodo de contingencia para ser sometido al tamiz constitucional. Postura que se corrobora con el contenido del capítulo IV del aludido Acuerdo General 8/2020, denominado "Reglas específicas para los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos penales" –que comprende los artículos 18 a 25–, del que se advierte –del precepto 18– que las reglas previstas en los tres capítulos precedentes, especialmente por lo que hace al catálogo de casos urgentes, resultan aplicables a los asuntos en materia penal, expresión que podría dar lugar a considerar que tal capítulo se encuentra dirigido únicamente a los Jueces de Control de los Centros de Justicia Penal Federal, teniendo como base, precisamente, los autos de vinculación a proceso. Empero, del diverso artículo 24 se aprecia que prevé supuestos a los que debe darse el mismo trato que a los calificados como "urgentes" y que, por una parte (fracción I), resultan competencia de los Juzgados de Procesos Penales Federales y, por otra (fracción II), de los Juzgados de Distrito que conocen de amparo penal, lo que pone de manifiesto que esas reglas específicas, previstas en ese capítulo, así como las establecidas en los diversos I, II y III, son aplicables tanto a unos como a otros órganos jurisdiccionales, de manera indistinta. Máxime que el artículo 24, fracción II, inciso c), citado, establece que dentro de los asuntos ya radicados que deben continuarse atendiendo, pese a no calificarse como "urgentes", en términos del artículo 4, se destacan, de manera enunciativa, algunos que se deben priorizar en los Juzgados de Distrito que conozcan de amparo penal, como son los asuntos donde se reclamen actos que impliquen una afectación directa o indirecta a la libertad personal dentro del procedimiento. Por ende, al constituir el auto de vinculación a proceso una determinación que afecta la libertad de las personas en las circunstancias indicadas, se evidencia que el acto reclamado queda comprendido dentro de los asuntos de tramitación urgente. Corolario a lo anterior, se tiene que el tópico referente a "asuntos urgentes", a que se refiere el Acuerdo General 8/2020, concierne tanto a los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos en materia penal, como a los Juzgados de Distrito con competencia en materia de amparo penal, sin que ninguna disposición jurídica, aun tratándose de las contenidas en los citados Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, establezca caso de excepción alguno para no promover, dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, el juicio de derechos fundamentales contra el auto de vinculación a proceso. Entonces, si a los quejosos se les notificó dicho auto en una audiencia celebrada durante el periodo de suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, el cómputo del plazo de 15 días para promover la demanda de amparo en su contra, iniciaba el primer día hábil siguiente al en que tuvieron conocimiento de ese acto reclamado, en el caso, el 6 de mayo de 2020, y feneció el 26 de esos mismos mes y año; motivo por el cual, si no promovieron la acción constitucional dentro de ese término, como lo advirtió el Juez de Distrito, se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XIV, de la ley de la materia, relativa a cuando se plantea contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el medio extraordinario de defensa dentro de los plazos previstos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022848

Clave: II.2o.P.103 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2743

Precedentes

Queja 122/2020. 6 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.Queja 114/2020. 12 noviembre 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.Queja 97/2020. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; 6/2020, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; y 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6489, 6502 y 6516, con números de registro digital: 5483, 5485 y 5487, respectivamente.Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 210/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2021 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2021 (11a.) de título y subtítulo: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SE ENCONTRABA SUSPENDIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS GENERALES 8/2020 Y 13/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.103 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.103 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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