Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El Juez de Control decretó a los quejosos auto de no vinculación a proceso, por ser insuficiente la información aportada por el Ministerio Público, y dejó expedita la vía para que éste cumpliera con sus atribuciones de investigación y persecución de la comisión delictiva, previstas en los artículos 141, 212, 307 y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin pronunciarse en relación con la acreditación del hecho; determinación que fue apelada por aquéllos, únicamente para que la Sala determinara la prescripción del derecho a formular querella y de la acción penal; sin embargo, al ser el hecho con apariencia de delito imputado de persecución oficiosa, declaró infundados e inoperantes los agravios y confirmó la resolución; inconformes, los quejosos promovieron amparo y el Juez de Distrito les negó la protección constitucional, por lo que interpusieron recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el amparo indirecto promovido contra el auto de no vinculación a proceso, es improcedente realizar el análisis de fondo respecto del hecho con apariencia de delito materia de la imputación, si al dictarlo el Juez de Control no se pronunció en relación con su acreditación, sino que dejó expedita la vía para que el Ministerio Público cumpliera con sus atribuciones de investigación y persecución de la comisión delictiva.Justificación: Lo anterior, en atención a que con esa determinación del Juez de Control únicamente se advierte que hasta el momento no existen pruebas suficientes para dictar el auto de vinculación a proceso y, por ello, resulta imposible realizar el análisis de fondo del asunto, ya que no se puede estudiar algo sobre lo que no existe pronunciamiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022927
Clave: I.9o.P.305 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2212
Amparo en revisión 121/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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