PENALES

Artículo I.5o.P.78 P (10a.). PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA. PARA SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN LA PARTE RELATIVA A "LA RECEPCIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL", SE REQUIERE DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA. PARA SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN LA PARTE RELATIVA A "LA RECEPCIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL", SE REQUIERE DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.

Si el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto contra el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2018, específicamente en la parte relativa a "la recepción de la noticia criminal", que dispone: "...Si los hechos se adecuan a la descripción del tipo penal del delito de tortura, la/el AMP que tenga conocimiento de éstos, previo a la apertura de una carpeta de investigación y a su remisión al área especializada, deberá efectuar de inmediato los siguientes actos de investigación...", por considerar que genera perjuicio, porque impide el acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad para las víctimas de tortura, ya que de dicha porción normativa se advierte que el Ministerio Público, previo a la apertura de esa carpeta, debe efectuar actos de investigación y, de existir datos suficientes que presuman la comisión del delito de tortura, remitirá las constancias a la fiscalía especial que corresponda; al respecto, cabe señalar que para analizar la constitucionalidad de esa disposición se requiere que exista un acto concreto de aplicación, esto es, que el agente del Ministerio Público haya tenido conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de tortura y que, previo a la apertura de una carpeta de investigación y a su remisión al área especializada, haya efectuado de inmediato los actos de investigación que en ese apartado precisa el protocolo, entre ellos, las diligencias vinculadas con la víctima de dicho ilícito, por lo que, de no existir el acto de aplicación relativo, ello conducirá a estimar que el protocolo no ha incidido en la esfera jurídica del quejoso y, en consecuencia, que el juicio de amparo resulte improcedente.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022952

Clave: I.5o.P.78 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2323

Precedentes

Amparo en revisión 125/2019. 5 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Mayra León Colín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.78 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.78 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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