PENALES

Artículo II.3o.P.105 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE LA MATERIA CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ DE CONTROL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE LA MATERIA CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ DE CONTROL.

Cuando en el juicio de amparo en materia penal se solicita la suspensión definitiva contra la medida cautelar consistente en la prohibición de salir del país sin autorización previa del Juez de Control, procede concederla en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, que establece que cuando el amparo se solicite contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento; lo anterior, por constituir un acto que restringe la libertad deambulatoria del quejoso, al limitarla al territorio nacional, salvo que exista autorización del Juez de Control. Lo que se justifica, toda vez que la finalidad de la medida suspensional es asegurar que, en caso de que se niegue o sobresea en el juicio constitucional, se asegure la presencia del inculpado en el procedimiento penal que se le sigue, la cual no podría lograrse si se le permite que abandone el país, pues el Juez de amparo no podrá hacer valer sus determinaciones en el extranjero, porque sus facultades coercitivas se limitan al territorio nacional, por lo cual, existiría una imposibilidad material para continuar con el proceso, el cual es de orden público e interés social. Sin que en este supuesto resulte aplicable el diverso artículo 162 del propio ordenamiento, en atención a que éste se refiere a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica de manera genérica, pues incluso habilita al Juez de Distrito a tomar las medidas que aseguren que el quejoso no se evada de la acción de la justicia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023094

Clave: II.3o.P.105 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2630

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 107/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 29/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 20 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 30/2023, y por ejecutoria del 13 de abril de 2023 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/6 P (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL NO AFECTAR LA LIBERTAD PERSONAL, DEBE ANALIZARSE CONFORME A LAS REGLAS GENERALES PREVISTAS EN EL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I, SECCIÓN TERCERA, PRIMERA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO.”Por ejecutoria del 13 de abril de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 27/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado –determinar si cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama la medida cautelar de prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, impuesta por un juez de control, la suspensión debe resolverse conforme al artículo 128, párrafo tercero (contenido en la parte general), de la Ley de Amparo, o conforme a las reglas específicas que en materia penal prevé esa ley– ya fue dilucidado por este Pleno Regional en la contradicción de criterios 30/2023.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.105 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.105 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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