PENALES

Artículo II.4o.P.19 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. POR SU NATURALEZA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD AMERITA CERTEZA JURÍDICA, PERO NO IMPLICA SOMETER A ESCRUTINIO LOS DATOS DE PRUEBA BAJO EL ESTÁNDAR DE ETAPAS MÁS TARDÍAS DEL PROCESO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. POR SU NATURALEZA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD AMERITA CERTEZA JURÍDICA, PERO NO IMPLICA SOMETER A ESCRUTINIO LOS DATOS DE PRUEBA BAJO EL ESTÁNDAR DE ETAPAS MÁS TARDÍAS DEL PROCESO.

Para pronunciarse respecto a la orden de captura, una vez superado el tema de necesidad de la medida, el órgano jurisdiccional debe analizar que consten los datos que establezcan que fue cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y, para ello, el representante social debe hacer una relación precisa de los hechos sustentados en los registros de la investigación, exponiendo las razones por las que considera que ese "hecho real de vida" fue cometido y la posibilidad de intervención del imputado en ese ilícito, bajo la premisa de que dicho requisito es informativo, no demostrativo. Ahora bien, el alcance valorativo del "dato" de prueba referenciado al dictado de la orden de aprehensión, se limita al contenido del medio de convicción que se advierta idóneo, pertinente y, en su conjunto, suficiente para establecer razonablemente el hecho delictuoso; entonces, aun cuando la orden de aprehensión, por su naturaleza restrictiva de la libertad amerita certeza jurídica, ello no implica que para su dictado el Juez someta a escrutinio los datos de prueba bajo el estándar de etapas más tardías del proceso, por eso, si realiza valoraciones integrales de la prueba, confronta versiones y destaca inconsistencias a partir de la capacidad narrativa del órgano de prueba, desnaturaliza el sistema, porque confiere a los "datos de prueba" estándar de "prueba", lo que incrementa la exigencia de la etapa por la que transita el proceso y desdeña los principios de inmediación y contradicción, porque esos datos no fueron desahogados en su presencia, ni sometidos al contradictorio por las partes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023128

Clave: II.4o.P.19 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2549

Precedentes

Amparo en revisión 113/2019. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Eva Alejandra Valles Salayandia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.19 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.19 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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