PENALES

Artículo II.4o.P.22 P (10a.). PRINCIPIO DE NO CONTAMINACIÓN EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO SE VULNERA CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA CONOCIÓ DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ASÍ COMO DEL DIVERSO HECHO VALER CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE NO CONTAMINACIÓN EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO SE VULNERA CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA CONOCIÓ DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ASÍ COMO DEL DIVERSO HECHO VALER CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La hipótesis contenida en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto reformado por decreto de dieciocho de junio de dos mil ocho), donde se contempla una restricción impuesta a los juzgadores de conocer del juicio oral cuando hubieren intervenido en etapas previas, no puede hacerse extensiva a los Magistrados que integraron el Tribunal de Alzada, porque ellos no participan directamente en la obtención y desahogo de medios de prueba como para considerar que existe contaminación en el conocimiento del asunto, de manera que los derechos fundamentales de imparcialidad y objetividad, previstos en el artículo constitucional mencionado, sólo se ven comprometidos cuando el Juez de Control o de juicio oral se normó un criterio al intervenir en etapas previas al juicio oral. Es decir, el análisis que debe realizar el Tribunal de Alzada en un recurso de apelación hecho valer contra un auto de vinculación a proceso es distinto de aquel que se interpone contra una sentencia de primera instancia, ya que en el primer supuesto la autoridad revisora atiende a los datos de prueba que únicamente han sido referidos por el Ministerio Público, sin saber su contenido, además, en términos del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por el recurrente, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas o más allá de los límites del recurso, a menos de que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado; mientras que en la segunda hipótesis, los Magistrados del tribunal de apelación estudian los medios de convicción desahogados en juicio durante todo el desfile probatorio y, por ende, ya se conoce su contenido. Así, para la emisión de un auto de vinculación a proceso se requiere que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; ello, con un estándar probatorio mínimo, que denote en grado probable la participación del implicado. Mientras que el análisis de la sentencia definitiva requiere de medios probatorios que en forma efectiva lleven al convencimiento de la ejecución del hecho delictuoso y de la responsabilidad plena del acusado; por tanto, es evidente que en este caso no se vulnera el principio fundamental de no contaminación en el conocimiento del asunto que rige en el proceso penal acusatorio.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023152

Clave: II.4o.P.22 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2607

Precedentes

Amparo directo 119/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretarios: José Espinosa Durán y Norma Haydeé Corona Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.22 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.22 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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