Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la determinación de la Sala de confirmar, en vía de apelación, el auto de vinculación a proceso dictado en su contra. Tanto el Juez de Distrito como la autoridad responsable convalidaron, implícitamente, que la Jueza de Control desechara la testimonial de la víctima del delito que la defensa pretendió incorporar en la audiencia inicial; lo anterior, entre otras razones, bajo la consideración de que para la vinculación a proceso rige un estándar probatorio mínimo. Inconformes con la negativa de la tutela federal, aquéllos interpusieron recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el desechamiento de los medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensor para su incorporación en la audiencia inicial, no puede sustentarse a partir del estándar de prueba reducido que rige el dictado del auto de vinculación a proceso, en específico, respecto de la problemática atinente al ámbito fáctico –que es diversa a la que corresponde al ejercicio de subsunción–, pues para resolverla se requiere que el Juez de Control, a partir de la información que aquéllos arrojen y los restantes datos de prueba, pondere si es dable suponer la realización de un acontecimiento delictivo y si en éste intervino, a título de probable, el sujeto a quien se le atribuye.Justificación: Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 87/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2017 (10a.), en la emisión del auto de vinculación a proceso impera un estándar probatorio menor al que prevalece en el dictado de la sentencia; sin embargo, en torno a la dilucidación de la problemática fáctica (cuestión distinta al ejercicio de subsunción), atinente al establecimiento del evento criminal y si en éste intervino, de manera probable, el sujeto a quien se le atribuye ese suceso, el Juez de Control debe efectuar un ejercicio inferencial o de ponderación, a partir de la información que brinden los datos o elementos de prueba incorporados en la audiencia inicial, con el propósito de dilucidar esos aspectos sustantivos; ello, a la luz de las reglas de la sana crítica, en especial, las atinentes a la lógica, las máximas de experiencia, así como los conocimientos científicos. De modo que el desechamiento de un medio de prueba ofrecido por el imputado o su defensa para sustentar su teoría del caso, no puede soportarse a partir del mero estándar probatorio que permea en el pronunciamiento de dicha vinculación, pues con ello se reduciría a la nada jurídica la premisa de que la ponderación de trato, al margen de dicho estándar, será más sólida, en la medida en que se cuente con mayor información relevante ligada a los aspectos materiales de esa decisión, lo cual se logra, precisamente, a partir de preferir la incorporación de los medios de prueba que se relacionen con los enunciados fácticos afirmados por aquellos sujetos procesales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023148
Clave: (II Región)1o.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2502
Amparo en revisión 79/2020 (cuaderno auxiliar 135/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 12 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 87/2016 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, agosto de 2017, páginas 325 y 360, con números de registro digital: 27257 y 2014800, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 15/2021 (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL.
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