Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El Juez de Distrito concedió al quejoso la suspensión de oficio y de plano, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, respecto de la orden de extradición, para el efecto de que no se ejecutara (no fuera extraditado) y permaneciera en el lugar donde se encontraba recluido a su disposición, sólo por lo que hace a su libertad personal. Asimismo, a fin de acordar lo procedente en cuanto a la admisión de la demanda, lo requirió para que, bajo protesta de decir verdad, la aclarara respecto de diversos aspectos, con el apercibimiento que, de no hacerlo en el término concedido, se tendría por no presentada. Inconforme con esa determinación, la autoridad responsable interpuso recurso de queja, por estimar que lo resuelto contraviene el artículo 127, fracción I, de la ley de la materia, que prevé la apertura de oficio del incidente de suspensión, así como la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/11 P (10a.).Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por excepción, procede conceder la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo contra la orden de extradición, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, si el Juez de Distrito reservó pronunciarse sobre la admisión de la demanda hasta que transcurriera el plazo otorgado al quejoso para el desahogo de la prevención ordenada.Justificación: Tratándose de la extradición, así como de aquellos actos que, de llegar a consumarse, harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado, el artículo 127 de la Ley de Amparo prevé la apertura de oficio del incidente de suspensión, cuyo trámite se sujetará a las reglas de la suspensión a petición de parte; incluso, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito emitió el criterio jurisprudencial PC.I.P. J/11 P (10a.), de título y subtítulo: "EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.". Sin embargo, dicha tesis de jurisprudencia tiene como presupuesto que la demanda de amparo hubiere sido admitida, extremo que no aconteció en la especie, en la medida en que el juzgador hizo un requerimiento en el propio auto materia de queja que, de no acatarse, traería como consecuencia el tener por no presentada la demanda, en términos del diverso numeral 114 de la ley de la materia y, consecuentemente, dejar sin efecto la suspensión de oficio y de plano concedida al quejoso, por lo que no fue desatendida por el a quo; de ahí que cuando se reserva el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, hasta en tanto transcurra el plazo conferido para que el quejoso desahogue la prevención ordenada, el Juez de Distrito, excepcionalmente, podrá decretar la suspensión de oficio y de plano, en términos del artículo 126 citado para así evitar, preliminarmente, la posible ejecución que torne irreparable la extradición señalada como acto reclamado y, con esto, conservar la materia del amparo hasta en tanto, acatada la prevención, se dicte el auto de admisión; determinación en la que, hasta entonces, se estará en aptitud de proceder a la apertura oficiosa del incidente de suspensión conforme al artículo 127 mencionado y en términos del criterio jurisprudencial citado.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023155
Clave: I.10o.P.40 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2628
Queja 145/2020. Director de Amparo, en suplencia del Fiscal General de la República. 23 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Lorena Lima Redondo.Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/11 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, página 2646, con número de registro digital: 2010236.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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