Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tras diferirse la audiencia judicial para formulación de imputación y ante la falta de nueva solicitud de la Fiscalía para que se realizara, la Jueza de Control decidió archivar la causa penal sólo para fines estadísticos, pero la dejó en aptitud de volver a solicitar nueva programación de audiencia para imputación. Contra esa decisión, el imputado promovió amparo y el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio tras considerar que el archivo de la causa, en esas condiciones, no tiene una ejecución de imposible reparación, lo que actualiza la causa de improcedencia que deriva de los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción III, inciso b), este último interpretado a contrario sensu, de la Ley de Amparo. Este tribunal revisor estima que sí es de imposible reparación, porque como consecuencia obliga al imputado a soportar una situación de indeterminación hasta que el fiscal decida nuevamente accionar, y lo deja además en un estado que trastoca frontalmente el derecho fundamental de justicia pronta consagrado en el artículo 17 constitucional, porque para esa sola decisión, que no requiere ninguna otra actividad, no hay más límite temporal que la prescripción de la acción penal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023160
Clave: I.1o.P.177 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2379
Amparo en revisión 47/2020. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (II Región)1o.8 P (10a.). MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR PARA SU INCORPORACIÓN EN LA AUDIENCIA INICIAL. PARA JUSTIFICAR SU PERTINENCIA O RELEVANCIA Y SE ADMITA SU DESAHOGO, BASTA FIJAR LA CONEXIÓN LÓGICA ENTRE AQUÉLLOS Y LOS SUCESOS DELICTIVOS, SALVO QUE EXISTAN EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INCLUSIÓN PROBATORIA.
Siguiente
Art. X.1o.1 P (10a.). ASEGURAMIENTO DE OBJETOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo