Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de diversos recursos de revisión, sostuvieron un criterio distinto con relación a si la jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LO EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE MOLESTIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y ZACATECAS).", es aplicable para determinar si la versión escrita del auto de vinculación a proceso debe constar en papel o bien, se subsana con el registro de video grabación. Criterio jurídico: Este Pleno en Materia Penal del Segundo considera que la jurisprudencia de que se trata, no justifica la falta de la emisión de la pieza escrita (papel) del auto de vinculación a proceso que se emite conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Justificación: Se afirma lo anterior, porque el criterio jurisprudencial interpretó legislaciones del Estado de México, Nuevo León y Zacatecas que no prevén que deba constar por escrito la vinculación a proceso decretada oralmente; lo que es diferente a lo que establece el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde de forma expresa e inequívoca, establece que la vinculación a proceso es una determinación que debe constar por escrito al margen de su emisión oral; por ende, desde un punto de vista de mera observancia a la legalidad, basta la existencia de tal disposición para que la autoridad jurisdiccional no la pueda pasar por alto, de donde deviene la inaplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.), que tuvo génesis en códigos (actualmente abrogados) que no disponían que la vinculación a proceso debía constar por escrito. PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023207
Clave: PC.II.P. J/11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 3910
Contradicción de tesis 2/2020. Suscitada entre el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de votos de los Magistrados José Nieves Luna Castro (presidente), María Elena Leguízamo Ferrer (ponente) y José Manuel Torres Ángel, contra los votos particulares de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara y del Magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Óscar Calderón Martínez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 125, con número de registro digital: 2015127.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.2o.4 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. LA COMPARECENCIA DEL INCULPADO PARA LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES QUE DEFINIRÁN SI FUE SOMETIDO A AQUÉLLOS, NO IMPLICA UN CONSENTIMIENTO EXPRESO NI TÁCITO DE LAS VIOLACIONES QUE PUDIERON GENERARSE EN LA INVESTIGACIÓN ORDENADA CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL, POR LO QUE PUEDE EXAMINARSE SI ÉSTA CUMPLIÓ CON LA DOCTRINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS AL RESPECTO.
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Art. I.9o.P.2 P (11a.). DECLARACIONES DE MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES. SI EL AGRESOR ES SU ASCENDIENTE Y FUE ÉSTE QUIEN CONTRIBUYÓ PARA QUE NO SE PRESENTARAN A LA AUDIENCIA DE JUICIO POR HABERLOS AMENAZADO, ELLO JUSTIFICA QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO ESA INCOMPARECENCIA Y, POR TANTO, LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCORPORARLAS POR LECTURA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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