Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado la Sala responsable convalidó la actuación del Tribunal de Enjuiciamiento, respecto de tener por actualizada la excepción prevista en el artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a que podrán incorporarse al juicio, previa lectura, los registros en que consten anteriores declaraciones, siempre que la incomparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado. Por tanto, determinó que fue legal incorporar a la audiencia de juicio de esa forma la declaración de la víctima menor de edad. Lo anterior, en atención al principio del interés superior de la niñez y tomando en cuenta las siguientes circunstancias: que el delito es de índole sexual; se cometió en agravio de una mujer menor de edad por su ascendiente y, principalmente, que fue el quejoso quien contribuyó para que la niña, junto con su representante, no se presentaran a la audiencia de juicio, pues del testimonio de la perito en materia de psicología que entrevistó a la infante, se advirtió que el sentenciado la amenazó con causar daño a su mamá y a su hermana.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención al estado de vulnerabilidad de la menor de edad víctima, y a que su inasistencia a la audiencia de juicio no fue por voluntad propia sino que, por el contrario, atendió a factores ajenos a ésta, que no pueden ser atribuibles en detrimento de sus derechos, determina que lo expuesto por la Sala responsable constituye una buena razón para justificar que se atribuya al acusado la incomparecencia de la menor de edad a la audiencia de juicio y, por tanto, la actualización de la excepción de incorporar su declaración por lectura, prevista en el artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Justificación: Lo anterior tiene sustento en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen el principio del interés superior del menor de edad y las obligaciones de las autoridades de garantizar su materialización, además del derecho sustantivo a favor de los menores de edad de participar de forma activa en los procedimientos que puedan afectar sus intereses, lo cual se satisface cuando se permite la incorporación por lectura de sus testimoniales, en situaciones que evidencian que su incomparecencia a la audiencia de juicio no les es atribuible, por su limitada autonomía para conducirse; por ello, se requiere que el Estado posibilite su derecho a ser escuchados. Sin que la conclusión adoptada implique desatender los derechos que la Constitución General establece a favor del acusado, ya que la excepción de incorporar la declaración de la niña por lectura no impide que la defensa refute su contenido, o se omita la obligación del Ministerio Público de probar su acusación, pues al ser incorporada por lectura, las partes están en posibilidad de analizar su contenido y, de considerarlo necesario, objetarlo, con lo cual se cumple con el principio de contradicción.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023354
Clave: I.9o.P.2 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2295
Amparo directo 19/2021. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.P. J/11 P (10a.). LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO JUSTIFICA LA FALTA DE ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN ESCRITA DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO QUE SE EMITE CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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