Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la sentencia de amparo recurrida mediante el recurso de revisión, el Juez de Distrito omitió pronunciarse en relación con el acto atribuido al titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la República, consistente en la omisión de supervisar de manera diligente y efectiva que el agente del Ministerio Público de la Federación a su cargo investigue los delitos con la debida diligencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, atento a que en el recurso de revisión no existe reenvío, determina que el titular de dicha Fiscalía especial está facultado para supervisar de manera efectiva la debida diligencia en la investigación de los delitos respecto de los agentes del Ministerio Público de la Federación a su cargo, a fin de garantizar los principios de profesionalismo, eficacia y eficiencia. Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los artículos 2, 3, 5, 9 y 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (vigente hasta el 20 de mayo de 2021), la investigación de los delitos y la procuración de justicia deben atender a criterios de eficacia, efectividad, profesionalismo y debida diligencia. Por tanto, si la integración material de la investigación correspondiente quedará a cargo del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, resulta claro que la labor de su titular, conforme al ámbito de sus competencias, se circunscribirá a mantener un estricto control sobre la actuación de su subalterno, en atención a que corre a su cargo la conducción legal de la investigación, a través de la supervisión que realice a dicho agente integrador, ya que su actuar debe constreñirse a asegurar que el desempeño en las actividades de investigación se siga con base en los principios y fines institucionales previstos en la ley mencionada, para garantizar que las tareas de investigación que realice el agente del Ministerio Público se desempeñen con eficiencia, eficacia, profesionalismo y debida diligencia, ello con el objetivo de lograr un adecuado esclarecimiento de los hechos analizados, procurar que el culpable no quede impune, así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos a la verdad, a la reparación integral del daño y de no repetición, que se reconocen a favor de las víctimas.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023258
Clave: I.9o.P.328 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5063
Amparo en revisión 20/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla. Amparo en revisión 19/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz. Amparo en revisión 16/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo. Amparo en revisión 21/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo. Amparo en revisión 26/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.P. J/6 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2022 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo III, abril de 2022, página 2557, de rubro: "DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTADO PARA SUPERVISARLA DE MANERA EFECTIVA RESPECTO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN A SU CARGO, A FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE PROFESIONALISMO, EFICACIA Y EFICIENCIA.”Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 24/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no realizó un ejercicio interpretativo con relación al interés legítimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXIV/2021 (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL PREVIA. LA CONTROVERSIA JUDICIAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 52 Y 117, FRACCIÓN III, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ES EL MEDIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA IMPUGNARLA, AUN CUANDO EL AFECTADO NO TENGA UNA RESOLUCIÓN TANGIBLE QUE RECURRIR Y, POR TANTO, DEBE AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
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Art. I.9o.P.325 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL ARTÍCULO 461, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE INTERPONGA DEBE REPARAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES, PERO CUANDO NO SE ESTÉ EN ESE SUPUESTO, LIMITARSE AL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, SIN TENER QUE FUNDAR Y MOTIVAR LA AUSENCIA DE ÉSTAS, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
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