Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la audiencia intermedia el Juez de Control declaró "inadmisible" el medio de prueba ofrecido por la defensa del imputado; siendo ésta la determinación reclamada en el juicio de amparo indirecto del que derivó el recurso de queja.Criterio jurídico: Para establecer contra qué resoluciones del Juez de Control procede el recurso de apelación, en la hipótesis relativa a la exclusión de medios de prueba, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que expresiones como "no ha tener lugar", "no procede la admisión" o el empleo de cualquier vocablo de naturaleza restrictiva que se identifique con descartar, rechazar, desechar, negar, denegar o inadmitir algún medio de prueba y que, por ello, resulte análogo, semejante o sinónimo de la acepción "excluyan", quedan comprendidos dentro del supuesto de procedencia del recurso indicado, previsto en la fracción XI del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Justificación: Tomando en consideración que el objeto del precepto mencionado consiste en resguardar el derecho de aportar medios de prueba en el proceso penal acusatorio, lo que se relaciona con los diversos al debido proceso y de acceso a una justicia total, previstos en los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es clara la necesidad de que las partes cuenten con un recurso ordinario (en el caso el de apelación) que les permita inconformarse contra la resolución del Juez de Control que afecte aquel derecho. Luego, si por el verbo rector consistente en "excluir" se entiende quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba o prescindir de él o de ello; descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo, debe entenderse que en dicha hipótesis se incluye cualquier expresión o vocablo cuyo significado implique la denegación, restricción o negativa de aportar pruebas, por lo que debe incluirse dentro del supuesto de procedencia del recurso de apelación referido.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023341
Clave: I.10o.P.1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2438
Queja 41/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.2o.P.A.8 P (10a.). LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS. CUENTAN CON ELLA LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN SU CARÁCTER DE OFENDIDAS, CUANDO SE AFECTA EL PATRIMONIO DEL PODER EJECUTIVO, AL QUE REPRESENTAN.
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