PENALES

Artículo XVIII.2o.P.A.8 P (10a.). LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS. CUENTAN CON ELLA LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN SU CARÁCTER DE OFENDIDAS, CUANDO SE AFECTA EL PATRIMONIO DEL PODER EJECUTIVO, AL QUE REPRESENTAN.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS. CUENTAN CON ELLA LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN SU CARÁCTER DE OFENDIDAS, CUANDO SE AFECTA EL PATRIMONIO DEL PODER EJECUTIVO, AL QUE REPRESENTAN.

Hechos: Una Secretaría de Estado, en representación del Poder Ejecutivo, ante su obligación de administrar, manejar, custodiar y atender la debida aplicación de los recursos federales a los programas en beneficio de las personas a los que se dirigen, acudió como ofendida ante el Ministerio Público a denunciar hechos probablemente delictivos, que producen menoscabo al erario público (desvío de recursos públicos); sin embargo, la representación social le notificó el acuerdo de abstención de investigar los hechos denunciados, el cual fue confirmado por el Juez de Control y en contra de esta decisión promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al estimar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 7o., ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha persona moral oficial carecía de legitimación para promoverlo. Inconforme con esta determinación, interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Secretarías de Estado, cuando acuden a denunciar hechos probablemente delictivos que afectan el patrimonio de quien representan (Poder Ejecutivo), se ubican en un plano de igualdad frente a los probables imputados, por lo que tienen legitimación para promover juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de confirmar la resolución del Ministerio Público sobre la abstención de investigarlos, al intervenir con el carácter de ofendidas en el procedimiento penal.Justificación: Lo anterior, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA MORAL OFICIAL. CUANDO ES PARTE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO DE LA RELACIÓN SUBYACENTE NO SE ADVIERTA QUE ACUDE A DEFENDER UN ACTO EMITIDO DENTRO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS QUE TIENE ENCOMENDADAS.", sostiene que el artículo 7o. de la Ley de Amparo reconoce que existen casos en los que se requiere la intervención de la Justicia Federal a través del juicio de amparo, para evitar la imposición arbitraria de actos de ciertas autoridades que transgredan derechos de otras autoridades, para lo cual exige dos elementos: I) la existencia de una afectación patrimonial; y, II) que ésta se actualice en una relación en la que la autoridad se encuentre en un plano de igualdad con los particulares. En este sentido, de la interpretación de ambos supuestos concluyó que una persona moral oficial puede promover el juicio de amparo cuando exista una afectación patrimonial, es decir, una vulneración a alguna de las facultades, competencias o derechos que se comprenden dentro de su patrimonio, lo cual puede traducirse en términos monetarios y, además, dicha afectación debe darse en una relación jurídica en la que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares y, por ende, subordinada frente a otra autoridad que, con imperio, le impone un acto de forma unilateral. Bajo ese contexto, se actualizan dichos supuestos jurídicos cuando una Secretaría de Estado, en representación del Ejecutivo, denuncia hechos probablemente delictivos que produzcan una afectación al patrimonio de ese Poder, al ubicarse en ese supuesto en un plano de igualdad frente a los probables imputados, en razón de que se somete a la jurisdicción de la autoridad facultada para realizar dicha investigación y después ante el Juez de Control (autoridad judicial) al impugnar, en su calidad de ofendida, las determinaciones de la Fiscalía de abstenerse de investigar los hechos denunciados, conforme al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023144

Clave: XVIII.2o.P.A.8 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2494

Precedentes

Amparo en revisión 393/2019. Delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado de Morelos. 21 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Toledo Bárcenas. Amparo en revisión 387/2019. Delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado de Morelos. 28 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 875, con número de registro digital: 2017263.Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 124/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el hecho de que los Tribunales contendientes hayan resuelto en sentido contrario en relación si cada Secretaría tenía legitimación para promover el juicio de amparo es consecuencia de los supuestos fácticos y jurídicos que cada uno de ellos analizó. Esto es, un Tribunal resolvió si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural acudió por una afectación al patrimonio asignado y el otro Tribunal resolvió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acudió al amparo defendiendo recursos que no son propios, sino en su carácter de recaudadora. En consecuencia, no se puede fijar un punto de toque, se insiste, los Tribunales Contendientes resolvieron en el mismo sentido, que las Secretarías de Estado de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Amparo, solo pueden promover el amparo cuando sufren una afectación en su patrimonio y siempre y cuando se ubiquen en un mismo plano que los particulares."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A.8 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.2o.P.A.8 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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