PENALES

Artículo I.9o.P.318 P (10a.). DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTE Y EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, ES LEGAL QUE DURANTE SU DESAHOGO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INTERVENGAN QUIENES LE BRINDAN ACOMPAÑAMIENTO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTE Y EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, ES LEGAL QUE DURANTE SU DESAHOGO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INTERVENGAN QUIENES LE BRINDAN ACOMPAÑAMIENTO.

Hechos: En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de una víctima de violación de seis años de edad en el área de testigos protegidos, con asistencia de su progenitora y personal especializado, quienes tuvieron comunicación con aquélla en el desarrollo de la diligencia. En el amparo directo promovido contra el auto que confirmó la sentencia condenatoria, el sentenciado, en sus conceptos de violación adujo, entre otras cuestiones, que dicha declaración no se realizó de manera libre y espontánea, pues en todo momento la víctima estuvo asistida por personas que le indicaban qué contestar.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para facilitar la comunicación entre el menor de edad víctima de delito sexual y el Tribunal de Enjuiciamiento, es legal que durante el desahogo de su declaración en la audiencia de juicio oral intervengan quienes le brindan acompañamiento.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando deba recibirse un testimonio de víctimas menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en casos de víctimas del delito de violación, el órgano jurisdiccional, a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Así, por regla general, las personas que brindan acompañamiento durante la participación de un niño que declara como víctima o testigo de un delito, deben abstenerse de intervenir en la diligencia o de dirigirse verbal o no verbalmente a éste. Sin embargo, no debe perderse de vista que la razón de ser de ese acompañamiento es asistir al infante para evitarle sufrimiento, como una condición para garantizar el respeto a su interés superior y su dignidad, pero también para facilitar su testimonio, pues en la medida en que intervenga en el proceso, se asegurará el ejercicio de sus derechos, y ello redunda en su interés superior; de ahí que tomando en consideración la edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez de la niña o niño víctima del delito, al emitir su declaración en la audiencia de juicio oral es posible la intervención de su acompañante para facilitar la comunicación entre la víctima y el Tribunal de Enjuiciamiento. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023133

Clave: I.9o.P.318 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2452

Precedentes

Amparo directo 110/2020. 18 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.318 P (10a.) del PENALES?

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