Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: Varios menores de edad fueron víctimas de delitos sexuales cometidos por trabajadores de un jardín de niños perteneciente al sector público. Durante el proceso penal, las víctimas presentaron distintos dictámenes periciales para calcular el monto de la reparación del daño. El Juez del proceso penal estimó que no existían elementos suficientes para cuantificar el daño y postergó esa decisión hasta la etapa de ejecución de sentencia; esta resolución fue modificada en apelación. Inconformes, las víctimas promovieron amparo directo en el que alegaron que las pruebas presentadas eran suficientes para establecer el monto de la reparación desde el dictado de la sentencia.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los órganos jurisdiccionales deben considerar una serie de lineamientos previamente a decidir el aplazamiento de la cuantificación del daño para la etapa de ejecución.Justificación: Ante los riesgos de revictimización que puede acarrear postergar la cuantificación del daño y dadas las exigencias derivadas del interés superior del menor, los órganos jurisdiccionales deberán considerar diversos aspectos conforme a los siguientes lineamientos: i) Descartar la expectativa de una "cifra exacta" y procurar definir la "cifra adecuada". Desde esta perspectiva, los elementos que integran la cuantificación del daño no deben leerse como requisitos que deban colmarse exhaustivamente. Estos rubros no son una lista de verificación que el Juez deba controlar mecánicamente. Se espera que la actividad judicial contribuya a superar las omisiones o excesos en que incurran las víctimas para así determinar una cantidad adecuada; ii) Precisar los alcances de las pruebas presentadas y, en su caso, justificar por qué no son suficientes; iii) Explorar si en autos existen elementos probatorios adicionales; iv) Evaluar si es posible recurrir a los criterios de equidad y razonabilidad para subsanar la falta de información probatoria; v) Analizar la viabilidad de anticipar la reparación por determinados conceptos o dictar un monto parcial susceptible de actualizarse; vi) Considerar si existen medidas de reparación que no ameritan una cuantificación económica; y, vii) Al evaluar si procede determinar la reparación del daño (parcial o total) desde el dictado de la sentencia, los tribunales deben garantizar que se respete el derecho de audiencia del imputado.
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Registro digital (IUS): 2023086
Clave: 1a. XIX/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1764
Amparo directo en revisión 4069/2018. 7 de octubre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunas consideraciones, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jaqueline Sáenz Andujo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.5 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA VÍCTIMA NO FUE RECONOCIDA COMO PARTE EN LA SEGUNDA INSTANCIA, Y EN LOS AUTOS DEL TOCA PENAL NO OBRA UNA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE QUE DEMUESTRE QUE CONOCIÓ EL ACTO RECLAMADO, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN LA QUE MANIFESTÓ, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SER SABEDORA DE ÉSTE.
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Art. I.9o.P.318 P (10a.). DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTE Y EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, ES LEGAL QUE DURANTE SU DESAHOGO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INTERVENGAN QUIENES LE BRINDAN ACOMPAÑAMIENTO.
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