Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la resolución incidental recurrida mediante el recurso de revisión, el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva del acto reclamado en atención a que, por su naturaleza, revestía el carácter de consumado y, de concederse la medida cautelar, se le estarían dando efectos restitutorios, lo cual sólo atañe a la sentencia que llegara a dictarse en el juicio de amparo principal.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces de amparo en materia penal, al resolver sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado, con independencia de que se involucren cuestiones de fondo o se trate de un acto consumado, omisivo o negativo deben considerar, caso por caso, las tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [1a./J. 15/2018 (10a.) y 1a./J. 70/2019 (10a.), entre otras] que permiten concederla en esos supuestos pues, por regla general, éstos tienen efectos o consecuencias susceptibles de paralizarse, al tiempo que deben ponderar la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social. Justificación: Ello es así, pues conforme a esos criterios es inconcuso que a pesar de que con la concesión de la suspensión provisional o definitiva pueda emitirse un pronunciamiento que involucre el fondo del asunto en el amparo indirecto o se trate de un acto consumado, omisivo o negativo, es necesario determinar si dicha medida cautelar es procedente, sin dejar de observar la apariencia del buen derecho y si, en la especie, no se contravienen disposiciones de orden público o se afecta el interés social, en términos del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, como lo expuso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RECLAMADOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ESPECIAL DE LA LEY DE AMPARO (‘EN MATERIA PENAL’), DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL, QUE PERMITEN PONDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL.", en donde señaló que respecto de los actos en materia penal también debe garantizarse el derecho fundamental a un recurso efectivo, por lo que para decidir sobre la suspensión en estos casos, deben aplicarse las disposiciones sobre la suspensión del acto reclamado, previstas en la primera parte ("Reglas generales") de esa sección de la Ley de Amparo, que permiten, en principio, ponderar la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023344
Clave: I.9o.P.332 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2446
Incidente de suspensión (revisión) 43/2021. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2018 (10a.), 1a./J. 70/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA." y "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA." y 1a./J. 50/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas, 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1008; 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286 y 47, Tomo I, octubre de 2017, página 483, con números de registro digital: 2017642, 2021263 y 2015310, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXV/2021 (10a.). MULTAS DERIVADAS DE UN PROCESO PENAL. SU APLICACIÓN EN BENEFICIO DE UN FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, NO VIOLENTA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
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