PENALES

Artículo XI.P.1 P (11a.). ACUERDOS REPARATORIOS. LAS PARTES QUE LOS CELEBRAN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNARLOS MEDIANTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBEN AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUERDOS REPARATORIOS. LAS PARTES QUE LOS CELEBRAN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNARLOS MEDIANTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBEN AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Hechos: Las partes (investigado y agraviada) celebraron un acuerdo reparatorio durante la etapa de investigación inicial; sin embargo, la ofendida acudió al juicio de amparo indirecto tildando de inconstitucional dicho acuerdo sin agotar el principio de definitividad, por lo que el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio y contra dicho sobreseimiento se interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las partes que celebran acuerdos reparatorios durante la etapa de investigación inicial están legitimadas para impugnarlos mediante el recurso innominado previsto en el artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que en atención al principio de definitividad, deben agotarlo previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto pues, de lo contrario, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.Justificación: Del artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige la aptitud legal de las partes para impugnar los acuerdos reparatorios celebrados ante el facilitador o Ministerio Público durante la integración de la carpeta de investigación correspondiente, con motivo del acceso a mecanismos alternativos de solución de controversias penales, para que sean revisados y, en su caso, aprobados por el Juez de Control competente. Por ende, si contra dichos actos procede un recurso ordinario, las partes están obligadas a agotarlo, en atención al principio de definitividad.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023388

Clave: XI.P.1 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4792

Precedentes

Amparo en revisión 49/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Víctor Jesús Solís Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P.1 P (11a.) del PENALES?

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