PENALES

Artículo V.2o.P.A.22 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA QUE PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO [APLICACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO].

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA QUE PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO [APLICACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO].

Del precepto citado se advierte que opera la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo en materia penal en favor del ofendido o víctima, en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. Ahora bien, en una aplicación extensiva de esa disposición, acorde con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede aplicar en favor de la persona moral quejosa el supuesto de suplencia de la queja que ahí se prevé, cuando reclame un acto por medio del cual se le niega el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendida del delito, pues en relación con dicho supuesto de suplencia de la queja deficiente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2015 (10a.), estableció que opera en favor de las personas morales de carácter privado, cuando ostentan la calidad de víctimas u ofendidas del delito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023469

Clave: V.2o.P.A.22 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4935

Precedentes

Amparo en revisión 171/2019. 17 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO CUANDO OSTENTAN LA CALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 848, con número de registro digital: 2010481.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.22 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.22 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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