Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del precepto citado se advierte que opera la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo en materia penal en favor del ofendido o víctima, en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. Ahora bien, en una aplicación extensiva de esa disposición, acorde con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede aplicar en favor de la persona moral quejosa el supuesto de suplencia de la queja que ahí se prevé, cuando reclame un acto por medio del cual se le niega el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendida del delito, pues en relación con dicho supuesto de suplencia de la queja deficiente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2015 (10a.), estableció que opera en favor de las personas morales de carácter privado, cuando ostentan la calidad de víctimas u ofendidas del delito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023469
Clave: V.2o.P.A.22 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4935
Amparo en revisión 171/2019. 17 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO CUANDO OSTENTAN LA CALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 848, con número de registro digital: 2010481.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P.1 P (11a.). ACUERDOS REPARATORIOS. LAS PARTES QUE LOS CELEBRAN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNARLOS MEDIANTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBEN AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. IV.2o.P.7 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA SUSTANTIVA, VINCULADA AL CONCEPTO "CUOTA" PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN RESPECTIVA, ESTÁ SUPEDITADO A QUE LAS CONDICIONES DE SU APLICACIÓN SE HAYAN SOMETIDO A DEBATE, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL PENAL ACUSATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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