PENALES

Artículo 1a./J. 2/2021 (11a.). CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL LOCAL Y UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FUNCIONES DE JUEZ DE CONTROL. PARA DIRIMIRLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ.

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL LOCAL Y UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FUNCIONES DE JUEZ DE CONTROL. PARA DIRIMIRLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si, al resolver conflictos competenciales suscitados entre Jueces de Control Local y Jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control, la competencia debía fijarse en razón del delito por el cual se dictó el auto de vinculación a proceso o de los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, al resolver un conflicto competencial por razón de fuero, entre Jueces de Control Local y Jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control, debe atenderse a los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso.Justificación: Para dirimir un conflicto competencial entre un Juez de Control Local y un Juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control, debe atenderse a los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso, por ser la resolución que rige en la etapa procedimental en la que se emitió el pronunciamiento de incompetencia, sin que ello implique prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del delito, o ejercer sobre él algún control legal o constitucional que pudiera traer consigo su definitividad dentro del proceso penal de origen, pues ello no es parte de la litis del conflicto competencial, en el cual sólo debe determinarse a qué órgano jurisdiccional compete conocer del asunto. En este sentido, dicho auto de vinculación subsiste mientras no se revoque o se modifique a través de los medios legales conducentes. Así, el análisis de los hechos del auto de vinculación a proceso permitirá al órgano resolutor del conflicto competencial analizar la clasificación jurídica de los hechos consignados en el auto de vinculación a proceso a efecto de resolver el conflicto competencial.

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Registro digital (IUS): 2023351

Clave: 1a./J. 2/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 1649

Precedentes

Contradicción de tesis 214/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de mayo de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Mauro Arturo Rivera León.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2020, en el que sostuvo que el auto de vinculación a proceso únicamente fija el ámbito fáctico en el cual se desarrolló la conducta pero que, al no ser definitiva, puede variarse, por lo que debía atenderse a que el sujeto pasivo del ilícito era la Federación y, por tanto, la competencia resultaba federal; y,El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.P.66 P (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO ADSCRITO A ALGÚN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL. PARA RESOLVERLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER ÚNICAMENTE AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2926, con número de registro digital: 2019301.Tesis de jurisprudencia 2/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 2/2021 (11a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 2/2021 (11a.) de la J. Penales SCJN?

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