PENALES

Artículo (IV Región)1o.3 P (11a.). EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL AFECTAR EL DERECHO A LA PRUEBA Y CAUSAR UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL AFECTAR EL DERECHO A LA PRUEBA Y CAUSAR UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Hechos: En la audiencia intermedia el Juez de Control excluyó las documentales ofrecidas por el agente del Ministerio Público en su escrito de acusación; inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación; sin embargo, la Sala la confirmó, por lo que la víctima del delito promovió juicio de amparo indirecto y, en virtud de que el Juez de Distrito negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: En atención a que el derecho a la prueba en el proceso penal acusatorio y oral adquiere una naturaleza sustantiva por su raíz constitucional, y que la exclusión de una prueba implica una ejecución material irreparable, porque el amparo en la vía directa no podrá ocuparse de la infracción a ese derecho cuando eventualmente se pueda impugnar la sentencia definitiva respectiva, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la etapa intermedia el Juez de Control excluye medios de prueba, a fin de que no quede irreparablemente consumada la afectación al derecho a la prueba, procede el juicio de amparo indirecto.Justificación: El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula como garantía de seguridad jurídica que el proceso penal será acusatorio y oral, así como que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En su apartado B, fracción IV, prevé el derecho a la prueba de toda persona imputada, pues establece que se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca y se le deben facilitar todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, y en su apartado C regula para la víctima un derecho constitucional sustantivo a coadyuvar con el Ministerio Público y un derecho a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; incluso, el derecho a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. De ahí que si ese derecho a la prueba resulta restringido o menoscabado en alguna de las etapas previas a la de juicio oral, en relación con el imputado o la víctima, se configurará una afectación material a ese derecho sustantivo constitucional de modo irreparable, porque el juicio de amparo en la vía directa no podrá ocuparse de la infracción a ese derecho cuando eventualmente se pueda impugnar la sentencia definitiva respectiva. Por tanto, el artículo 173, apartado B, de la Ley de Amparo, en una interpretación conforme con el artículo 20 de la Constitución General, lleva a concluir que procede la vía de amparo indirecta para reclamar la afectación al derecho a la prueba, tanto para la víctima como para el indiciado o procesado en las etapas previas a la de juicio oral, porque ese derecho también tiene rango constitucional y, de no admitirse esa vía de impugnación, se dejaría a las personas sin la posibilidad de acceso a un recurso sencillo y eficaz para obtener la reparación de la violación a ese derecho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2023565

Clave: (IV Región)1o.3 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3044

Precedentes

Amparo en revisión 24/2021 (cuaderno auxiliar 205/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 23 de junio de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Luis Vega Ramírez, quien está de acuerdo con el criterio contenido en esta tesis. Ponente y encargado del engrose: Neófito López Ramos. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 113/2018, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2021, resuelta por la Primera Sala el 8 de septiembre de 2021, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.3 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.3 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

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