Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: A la autoridad, agente del Ministerio Público, le fue reconocida la calidad de tercero interesada en el juicio de amparo indirecto y la sentencia recurrida se le notificó mediante oficio.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones a la autoridad reconocida como tercero interesada en el juicio de amparo indirecto en materia penal (Ministerio Público), se practican mediante oficio y surten efectos el mismo día en que hayan quedado legalmente hechas.Justificación: Lo anterior, porque el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado puede ser reconocido con la calidad de tercero interesado en el juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, siempre que no tenga la calidad de autoridad responsable, en cuyo caso, las notificaciones que se le practiquen surten efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas, mediante el oficio respectivo, conforme a los artículos 28 y 31, fracción I, del ordenamiento mencionado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023572
Clave: (IV Región)1o.4 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3046
Amparo en revisión 24/2021 (cuaderno auxiliar 205/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 23 de junio de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Luis Vega Ramírez. Ponente y encargado del engrose: Neófito López Ramos. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.3 P (11a.). EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL AFECTAR EL DERECHO A LA PRUEBA Y CAUSAR UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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