PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.1 P (11a.). RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO, AUN CUANDO ESTOS ACTOS SE DISPENSEN POR LA INASISTENCIA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 401, 404 Y 94, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO, AUN CUANDO ESTOS ACTOS SE DISPENSEN POR LA INASISTENCIA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 401, 404 Y 94, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Hechos: El Tribunal de Enjuiciamiento emitió oralmente la sentencia condenatoria contra el acusado y, en su contra, su defensa interpuso el recurso de apelación; la Sala Colegiada de Apelación del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó que el plazo para promoverlo respecto del fallo transcurrió en exceso, por lo que al haberse presentado el recurso de forma extemporánea, lo declaró inadmisible, al considerar que las partes quedaron notificadas de la sentencia desde el día en que se llevó a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño o, en su defecto, transcurridos los cinco días que el tribunal oral tenía para el engrose de la sentencia; en su contra dicha defensa interpuso el recurso de revocación, el cual se declaró infundado; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación sistemática de los artículos 401, 404 y 94, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento inicia a partir del día en que se efectuó la audiencia de lectura y explicación del fallo, aun cuando estos actos se dispensen por la inasistencia de las partes, ya que es en esa fecha cuando fue notificada y surte sus efectos la sentencia, al ser un todo que se integra por lo decidido en dos diversas audiencias (fallo e individualización de sanciones), pues los tópicos abordados en ambas son los que comprende la decisión en un proceso penal.Justificación: La normativa procesal señalada establece la celebración de por lo menos tres audiencias una vez concluido el debate en el juicio oral, cuando el fallo es condenatorio. Lo anterior, ya que el Tribunal de Enjuiciamiento –una vez concluido el debate en el juicio– puede tomarse un receso para deliberar, en el que: (1) Deberá dictar su fallo, y si –en lo que interesa– es condenatorio, en la misma audiencia deberá fijar fecha y hora (dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días) a efecto de llevar a cabo la (2) audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, debiendo redactar la sentencia de condena dentro de los cinco días siguientes a esa audiencia; para luego, en (3) audiencia pública, dar lectura y explicar la sentencia, la cual surtirá sus efectos desde ese momento, aun cuando no asistiere ninguna persona, caso en el cual únicamente se dispensará su lectura, teniéndose por notificadas a todas las partes; ello, en términos de los artículos 401, último párrafo y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese tenor, de conformidad con el artículo 94, último párrafo, del código señalado, el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento inicia a partir de esa data. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023377

Clave: XVII.2o.P.A.1 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2435

Precedentes

Amparo directo 204/2020. 14 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada XVII.2o.P.A.7 P (11a.), de rubro: "RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE VERIFICÓ LA AUDIENCIA DE SU LECTURA Y EXPLICACIÓN A LAS PARTES QUE ASISTIERON Y A QUIENES SE ENCONTRABAN OBLIGADOS A COMPARECER [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2o.P.A.1 P (11a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 3057, registro digital: 2024003.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.1 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.1 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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