PENALES

Artículo VI.1o.P.48 P (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5o., FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 7o., PÁRRAFO PRIMERO –A CONTRARIO SENSU–, DE LA LEY DE AMPARO, SI LO PROMUEVE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA Y EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AQUELLOS QUE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES, CON INDE

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5o., FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 7o., PÁRRAFO PRIMERO –A CONTRARIO SENSU–, DE LA LEY DE AMPARO, SI LO PROMUEVE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA Y EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AQUELLOS QUE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES, CON INDEPENDENCIA DE SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA.

Tesis

Registro digital: 2023456

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Penal

Tesis: VI.1o.P.48 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, página 4861

Tipo: Aislada

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5o., FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 7o., PÁRRAFO PRIMERO –A CONTRARIO SENSU–, DE LA LEY DE AMPARO, SI LO PROMUEVE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA Y EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AQUELLOS QUE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES, CON INDEPENDENCIA DE SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA.


Hechos: En la audiencia de juicio oral se dictó sentencia condenatoria al acreditarse el delito de defraudación fiscal equiparada y la responsabilidad penal de la acusada; en apelación, el Magistrado de alzada determinó revocarla y absolver a la enjuiciada, declarando nulas las pruebas de cargo que, consideró, violaron sus derechos; en su contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como parte agraviada, promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promueve juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que absuelve al acusado del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción V y sancionado en el diverso 108, párrafo cuarto, fracción III, ambos del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, último párrafo y 7o., primer párrafo –éste a contrario sensu–, de la Ley de Amparo, al no ser ese acto reclamado de aquellos que afecten sus intereses patrimoniales, con independencia de que el artículo 92, párrafo primero, del propio código le otorgue la calidad de víctima u ofendida.


Justificación: El artículo 7o., primer párrafo, de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales pueden acudir al amparo, con la condición de que los actos impugnados afecten sus intereses patrimoniales, esto es, que esa afectación se dirija a bienes o derechos que les pertenezcan, semejantes al de los particulares sobre los suyos. Sin embargo, aun cuando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde el carácter de víctima u ofendida conforme al artículo 92, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, en el caso, las contribuciones que supuestamente dejaron de enterarse al fisco con motivo del delito no forman parte de su patrimonio, sino de la hacienda pública federal, es decir, del Estado Mexicano, pero no del patrimonio de un ente público en particular; de ahí que para los efectos de la promoción del juicio de amparo directo no está legitimada para impugnar la sentencia absolutoria reclamada pues, como se ha explicado, los entes públicos únicamente pueden instar el juicio constitucional en defensa de su patrimonio, de lo contrario, no existe derecho constitucional alguno que tutelar. A similares consideraciones llegó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 53/2005-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2005, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 24/2020. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Secretario: Christian Bonilla Loranca.


Nota:


La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 53/2005-PS y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, páginas 308 y 307, con números de registro digital: 19079 y 176988, respectivamente.


Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 124/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el hecho de que los Tribunales contendientes hayan resuelto en sentido contrario en relación si cada Secretaría tenía legitimación para promover el juicio de amparo es consecuencia de los supuestos fácticos y jurídicos que cada uno de ellos analizó. Esto es, un Tribunal resolvió si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural acudió por una afectación al patrimonio asignado y el otro Tribunal resolvió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acudió al amparo defendiendo recursos que no son propios, sino en su carácter de recaudadora. En consecuencia, no se puede fijar un punto de toque, se insiste, los Tribunales Contendientes resolvieron en el mismo sentido, que las Secretarías de Estado de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Amparo, solo pueden promover el amparo cuando sufren una afectación en su patrimonio y siempre y cuando se ubiquen en un mismo plano que los particulares."


Por ejecutoria del 2 de abril de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 273/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la interrogante que resultó de las posturas en conflicto (determinar si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima en términos del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación vigente, tiene legitimación para acudir al juicio de amparo directo o indirecto en contra de determinaciones dictadas en procesos penales instruidos por delitos fiscales) ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 154/2022, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2025 (11a.), de rubro: "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES."

Esta tesis se publicó el viernes 20 de agosto de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2023456

Clave: VI.1o.P.48 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4861

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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