PENALES

Artículo I.9o.P.7 P (11a.). ACCESO A LA JUSTICIA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN EVENTOS DELICTIVOS. PARA GARANTIZARLO ES NECESARIO IDENTIFICAR LA ETAPA DEL DESARROLLO COGNITIVO EN QUE SE ENCUENTRAN, A FIN DE DETERMINAR EL IMPACTO DE SU DICHO EN LA VALORACIÓN PROBATORIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN EVENTOS DELICTIVOS. PARA GARANTIZARLO ES NECESARIO IDENTIFICAR LA ETAPA DEL DESARROLLO COGNITIVO EN QUE SE ENCUENTRAN, A FIN DE DETERMINAR EL IMPACTO DE SU DICHO EN LA VALORACIÓN PROBATORIA.

Hechos: En el evento delictivo que fue materia de análisis, se encontraron relacionados dos menores de edad, uno como sujeto activo de la conducta y otro como víctima directa. Una parte del estudio se centró en determinar si la diferencia de edad existente entre uno y otro fungió como un factor que debía ser ponderado por la autoridad jurisdiccional, al momento de la valoración probatoria.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes involucrados en eventos delictivos, es indispensable que los operadores jurídicos tengan en cuenta las características y estructuras del tipo de pensamiento de los menores de edad involucrados, a fin de adaptar el sistema legal a sus necesidades y no al contrario. Para lograr dicha tarea, es necesario identificar en qué etapa del desarrollo cognitivo se sitúan, para comprender la estructura de su razonamiento y evitar la invisibilización de sus particularidades. Así, en atención a la etapa en que se encuentren, la autoridad judicial deberá determinar el impacto de su dicho en la valoración probatoria.Justificación: El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso auténtico a la justicia, el cual involucra a los menores de edad, quienes cuentan con el derecho a participar en el proceso del cual son parte. Para materializar esta prerrogativa, es necesario hacer uso, como apoyo y herramienta orientadora, de la doctrina especializada en materia de psicología, la cual revela que el desarrollo cognitivo en las distintas etapas de los infantes es abismal entre cada una de ellas, a pesar de que el lapso que las comprende y distingue sea breve. De manera específica, el Doctor Jean Piaget distinguió cuatro etapas principales (sensoriomotora, preoperacional, de operaciones concretas y de operaciones formales) que deben tenerse como referencia al momento de valorar lo declarado por un menor de edad, con el objeto de comprender lo que desea expresar, de una manera empática y auténtica, esto es, desde su posicionamiento, a fin de evitar administrar justicia desde una perspectiva estrictamente adultocentrista. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023472

Clave: I.9o.P.7 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4785

Precedentes

Amparo directo 33/2021. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.7 P (11a.) del PENALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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