Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En el evento delictivo que fue materia de análisis, se encontraron relacionados dos menores de edad, uno como sujeto activo de la conducta y otro como víctima directa. Una parte del estudio se centró en determinar si la diferencia de edad existente entre uno y otro fungió como un factor que debía ser ponderado por la autoridad jurisdiccional, al momento de la valoración probatoria.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes involucrados en eventos delictivos, es indispensable que los operadores jurídicos tengan en cuenta las características y estructuras del tipo de pensamiento de los menores de edad involucrados, a fin de adaptar el sistema legal a sus necesidades y no al contrario. Para lograr dicha tarea, es necesario identificar en qué etapa del desarrollo cognitivo se sitúan, para comprender la estructura de su razonamiento y evitar la invisibilización de sus particularidades. Así, en atención a la etapa en que se encuentren, la autoridad judicial deberá determinar el impacto de su dicho en la valoración probatoria.Justificación: El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso auténtico a la justicia, el cual involucra a los menores de edad, quienes cuentan con el derecho a participar en el proceso del cual son parte. Para materializar esta prerrogativa, es necesario hacer uso, como apoyo y herramienta orientadora, de la doctrina especializada en materia de psicología, la cual revela que el desarrollo cognitivo en las distintas etapas de los infantes es abismal entre cada una de ellas, a pesar de que el lapso que las comprende y distingue sea breve. De manera específica, el Doctor Jean Piaget distinguió cuatro etapas principales (sensoriomotora, preoperacional, de operaciones concretas y de operaciones formales) que deben tenerse como referencia al momento de valorar lo declarado por un menor de edad, con el objeto de comprender lo que desea expresar, de una manera empática y auténtica, esto es, desde su posicionamiento, a fin de evitar administrar justicia desde una perspectiva estrictamente adultocentrista. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023472
Clave: I.9o.P.7 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4785
Amparo directo 33/2021. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.317 P (10a.). DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. SI SE DESAHOGA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN UN ESPACIO PRIVADO, CON ASISTENCIA DE SUS FAMILIARES Y DE PERITOS ESPECIALIZADOS, CONFORME AL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO NO DA PAUTA PARA CONSIDERAR QUE FUE INDUCIDA.
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Art. (IV Región)1o.8 P (11a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE TENERSE POR FORMULADO EN REPRESENTACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, AUN CUANDO NO LO MANIFIESTE EXPRESAMENTE, NI LO FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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