PENALES

Artículo 1a. XXXI/2021 (10a.). RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE TENERSE POR CONSENTIDA CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO Y CON POSTERIORIDAD LA PARTE QUEJOSA ACEPTA QUE LA CAUSA PENAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA SE RESUELVA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO QUE ES AUTORIZADO JUDICIALMENTE.

Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaundécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE TENERSE POR CONSENTIDA CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO Y CON POSTERIORIDAD LA PARTE QUEJOSA ACEPTA QUE LA CAUSA PENAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA SE RESUELVA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO QUE ES AUTORIZADO JUDICIALMENTE.

Hechos: Al promover un juicio de amparo indirecto la parte quejosa reclamó la resolución de segunda instancia que confirmó un auto de vinculación a proceso que pesa en su contra, en el que alegó la inconstitucionalidad de los artículos 114 y 117, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ante la negativa del amparo decretada interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este alto tribunal para conocer del reclamo de inconstitucionalidad de esos preceptos. Con posterioridad el recurrente aceptó que la causa penal fuera resuelta a través de un procedimiento abreviado en el que le fue dictada sentencia.Criterio jurídico: Cuando la parte quejosa reclama la resolución de apelación que confirma un auto de vinculación a proceso y con posterioridad otorga su aceptación para que la causa penal sea resuelta a través de un procedimiento abreviado, el cual es autorizado por el órgano jurisdiccional, ello actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues dicha aceptación constituye un consentimiento de la acusación, su responsabilidad en la comisión de los hechos y a ser juzgada con los datos de prueba que sustentaron el auto de vinculación que pesa en su contra.Justificación: Lo anterior, porque el procedimiento abreviado es instituido como una forma anticipada de resolución de la controversia penal que constituye una negociación entre la fiscalía y la defensa para que se emita una sentencia condenatoria una vez que el imputado ha sido vinculado a proceso y consiente la acusación, acepta su responsabilidad y admite ser sentenciado con base en los datos de prueba de la fiscalía a cambio de una reducción en la pena, siempre que se haya garantizado la reparación del daño, en caso de que exista, tal y como disponen los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo tanto, siguiendo la lógica de lo resuelto por esta Primera Sala al emitir la jurisprudencia 1a./J. 33/2017 (10a.), de título: "CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ACONTECE CUANDO EL IMPUTADO ACEPTA CONCLUIR EL PROCESO PENAL A TRAVÉS DE UN ACUERDO REPARATORIO O SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO.", si un amparo es interpuesto en contra de una resolución que confirma un auto de vinculación a proceso, y posteriormente el quejoso expresamente acepta la instauración del procedimiento abreviado, el cual es autorizado judicialmente, tal reconocimiento constituye un consentimiento del acto reclamado, pues conforme a las reglas diseñadas para ese procedimiento, la persona imputada emite una aceptación de manera libre e informada de su participación en los hechos delictuosos, como a ser juzgada con el contenido de los datos de prueba que sustentaron la acusación ministerial y la emisión del auto de vinculación a proceso que pesa en su contra, lo cual actualiza la causa de improcedencia del juicio prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

---

Registro digital (IUS): 2023539

Clave: 1a. XXXI/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1931

Precedentes

Amparo en revisión 726/2019. Margarito Ibarra García. 29 de julio de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó que está con el sentido, pero se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Santiago Mesta Orendain.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 33/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 461, con número de registro digital: 2014495.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXI/2021 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXXI/2021 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XXXI/2021 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XXXI/2021 (10a.) PENALES desde tu celular