PENALES

Artículo XVII.2o.2 P (11a.). VINCULACIÓN A PROCESO. LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE HABRÁ DE RESOLVERSE AL RESPECTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VINCULACIÓN A PROCESO. LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE HABRÁ DE RESOLVERSE AL RESPECTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto el auto de vinculación a proceso dictado por un Juez de Garantía que suspendió la audiencia relativa, con la justificación de que no había obligación de resolver su situación jurídica dentro de las setenta y dos horas o ciento cuarenta y cuatro horas, pues al no encontrarse detenido no se contravenía el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juez de Distrito negó la protección constitucional y en su contra se interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión de la audiencia en la que habrá de resolverse sobre la vinculación a proceso, viola el principio de concentración previsto en el artículo 20 de la Constitución General.Justificación: Lo anterior es así, porque el Juez de Garantía, al suspender la referida audiencia que se desahoga dentro del plazo constitucional y, posteriormente, señalar nueva fecha y hora para su continuación, contraviene la finalidad del principio de concentración, consistente en que en el menor número de audiencias se efectúen el mayor número de actuaciones. Más aún, si la primera audiencia fue programada para resolver la situación jurídica del imputado dentro del plazo a que se refiere el artículo 19 de la Constitución General, pues no existe precepto constitucional alguno que establezca la posibilidad de suspender la audiencia que habrá de resolver la vinculación a proceso dentro del término de setenta y dos horas o su duplicidad. Hipótesis distinta es cuando la audiencia en la que se formuló la imputación y se solicitó la vinculación es suspendida cuando el imputado se acoge al plazo constitucional y a la postre se lleva a cabo la vinculación a proceso, pues ésta constituye la reanudación de aquella en la que se presenció la imputación y la solicitud de vinculación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023545

Clave: XVII.2o.2 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3205

Precedentes

Amparo en revisión 124/2020. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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