PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.5 P (11a.). JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA DEL DELITO, SI SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO APELÓ EL FALLO PRIMIGENIO, AUN CUANDO AQUÉLLA HAYA INTERPUESTO APELACIÓN ADHESIVA, PUES ÉSTA NO CONSTITUYE UN RECURSO AUTÓNOMO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA DEL DELITO, SI SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO APELÓ EL FALLO PRIMIGENIO, AUN CUANDO AQUÉLLA HAYA INTERPUESTO APELACIÓN ADHESIVA, PUES ÉSTA NO CONSTITUYE UN RECURSO AUTÓNOMO.

Hechos: En un proceso penal el Juez de la causa decretó el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria en favor del imputado; el Ministerio Público apeló la resolución y la víctima se adhirió a la misma; resolución que fue confirmada en segunda instancia, contra la cual la víctima del delito presentó demanda de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo directo promovido por la víctima del delito contra la resolución de segunda instancia que confirma el sobreseimiento en la causa penal es improcedente, si sólo el Ministerio Público apeló el fallo primigenio, aun cuando aquélla haya interpuesto apelación adhesiva, pues ésta no constituye un recurso autónomo.Justificación: El artículo 459, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de que la víctima u ofendido impugne las determinaciones que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, con independencia de que se haya o no constituido en coadyuvante del Ministerio Público. Precepto que lo legitima para apelar la sentencia de primer grado, a fin de que el órgano de segunda instancia estudie su legalidad, con el propósito de que la confirme, revoque o modifique, lo que favorece a sus derechos fundamentales, porque se le posibilita reclamar la correcta aplicación de la ley a través del citado medio de defensa. Por tanto, el recurso de apelación debió ser agotado previamente a la interposición del juicio de amparo, atento al principio de definitividad que, entre otros, rige en el juicio constitucional; omisión que, irremediablemente, actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo y conduce al sobreseimiento, en términos del diverso 63, fracción V, de la propia ley; sin que constituya obstáculo que la víctima u ofendido interpusiera el recurso de apelación adhesiva, porque éste no es un medio de defensa autónomo, sino secundario o derivado, pues el derecho a adherirse sólo surge cuando alguna de las otras partes ha interpuesto previamente el recurso de apelación ordinario, como lo prevé el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023570

Clave: XVII.2o.P.A.5 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3063

Precedentes

Amparo directo 230/2020. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada XVII.2o.P.A.14 P (11a.), de rubro: “JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO, AUN CUANDO ÚNICAMENTE HAYA INTERPUESTO APELACIÓN ADHESIVA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2o.P.A.5 P (11a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 6057, registro digital: 2027980.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.5 P (11a.) del PENALES?

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