Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: En un proceso acusatorio y oral se efectuó una interpretación constitucional sobre una excepción prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir de la cual se concluyó que estaba justificado que unas personas no acudieran ante el Juez a rendir su testimonio, y que su entrevista ministerial fuera reproducida mediante lectura a la audiencia de juicio. El análisis de esa interpretación fue omitida por el Tribunal Colegiado de Circuito. Criterio jurídico: La excepción prevista en la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales, referente a la incorporación por lectura de declaraciones rendidas en la etapa de investigación, cuando quien deba rendir testimonio padezca un trastorno mental transitorio o permanente y, por eso no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, no vulnera los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal previstos en el artículo 20 de la Constitución Federal.Justificación: La racionalidad tras esa excepción radica en que el trastorno mental permanente o transitorio con que cuenta la persona que rendirá testimonio en juicio le impide acudir ante el Juez y cumplir con la obligación legal de hacerlo, dicha condición deberá ser verificada por la persona juzgadora con base en las pruebas y circunstancias del caso. Por ello, se justifica que su declaración rendida ante la autoridad ministerial sea reproducida mediante lectura al juicio, respecto de la cual, las partes están en posibilidad de analizar su contenido y refutarla o constatarla, como corresponda, con los restantes elementos de prueba aportados al juicio oral, sin que ello implique que el Ministerio Público incumpla con la carga procesal de probar su acusación, aunado a que la persona juzgadora está obligada a valorar esa reproducción de manera libre y lógica, de forma conjunta e integral con las demás pruebas, acorde con lo dispuesto en el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta excepción no genera un desequilibrio procesal, pues desde el punto de vista de la parte oferente opera sin distinguir si la prueba pertenece a la acusación o a la hipótesis de la defensa, y desde la perspectiva de la persona sujeta al desahogo de la prueba, resulta aplicable a los testigos en general, víctimas u ofendidos, así como a las personas coinculpadas. Además, la incorporación leída de la entrevista de quien no puede declarar en juicio por causas ajenas a su voluntad contribuirá a los objetivos constitucionales del proceso penal de esclarecer los hechos, proteger al inocente, que el delito no quede impune y conseguir la reparación del daño. En consecuencia, la excepción prevista en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales no resulta violatoria de los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal, previstos respectivamente en las fracciones II, IV y V, del apartado A, del artículo 20 constitucional.
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Registro digital (IUS): 2023542
Clave: 1a. XXXII/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1933
Amparo directo en revisión 1956/2019. Javier Ruíz Armenta y otros. 14 de abril de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Ramón Eduardo López Saldaña.Amparo directo en revisión 2112/2019. Francisco Javier García Barrientos y otro. 14 de abril de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Ramón Eduardo López Saldaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.P. J/12 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEBE EMITIRSE DE MANERA ORAL Y POSTERIORMENTE POR ESCRITO (PIEZA PAPEL).
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