Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el juzgador tiene facultades para establecer que el sentenciado, previo a acogerse a los sustitutivos de la pena de prisión y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe pagar la reparación del daño, lo cierto es que es ilegal imponer esa condición en los casos en que la cuantificación del monto de la pena pública referida se reserva para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que hacerlo implicaría restringir el ejercicio del derecho fundamental de la víctima u ofendido a que se subsanen las pérdidas económicas que sufrió como consecuencia del delito, previsto en los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y 7, fracción XXVI, de la Ley General de Víctimas, al limitar las posibilidades del sentenciado de obtener su libertad y, como consecuencia, de desarrollar un trabajo que le proporcione los ingresos para cumplir con la obligación de cubrir el monto de la reparación del daño, una vez fijada la suma correspondiente; así, lo adecuado es que únicamente se sujete el acceso a los beneficios citados, al otorgamiento de la garantía que el juzgador fijará en cualquiera de las formas establecidas por la ley.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023650
Clave: I.10o.P. J/3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3420
Amparo directo 165/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.Amparo directo 230/2017. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.Amparo directo 202/2019. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.Amparo directo 211/2019. 28 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.Amparo directo 40/2020. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXXII/2021 (10a.). TESTIMONIO DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL TEMPORAL O PERMANENTE. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONSISTENTE EN QUE NO ACUDAN A LA AUDIENCIA DE JUICIO Y SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SEA REPRODUCIDA MEDIANTE LECTURA, NO ES VIOLATORIA DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN E IGUALDAD PROCESAL.
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