PENALES

Artículo 1a./J. 19/2021 (11a.). RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudenciaundécima-Épocapenal

Texto Legal

RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.

Hechos: Una persona sentenciada en un procedimiento penal interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo directo. El recurso se desechó; contra ese proveído interpuso recurso de reclamación, y durante el trámite de este último presentó un escrito de desistimiento de ese medio de defensa, por lo que se ordenó su ratificación, haciendo del conocimiento del recurrente los alcances y las consecuencias de su decisión para el efecto de tenerlo por desistido del recurso de reclamación y dejar firme el auto impugnado.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención a los principios de debido proceso y de seguridad jurídica, para dar validez a la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de los recursos ordenada en el artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tratándose de un asunto de naturaleza penal, el órgano jurisdiccional correspondiente debe ordenar al funcionario judicial encomendado que al momento de la diligencia de ratificación explique al quejoso o recurrente los alcances y las consecuencias jurídicas de su decisión de no continuar con la instancia o medio de defensa iniciado.Justificación: En la doctrina procesal y en la jurisprudencia, el desistimiento se contrae al acto abdicatorio por el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado. Por tanto, como consiste en apartarse del ejercicio de un derecho o de facultades procesales ya ejercidos, puede referirse tanto a una acción, como a un recurso, a una prueba o a un incidente. En ese sentido, el artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, no sólo comprende el desistimiento de la demanda de un juicio de amparo, sino también de los recursos que establece para ese procedimiento dicha legislación. Ahora bien, para que se tenga certeza de la decisión del quejoso o recurrente, el citado artículo 63 establece la necesidad de que se ratifique el desistimiento. Lo anterior significa que la autoridad encargada del asunto debe ordenar que ante el funcionario judicial con fe pública, el quejoso o recurrente expresamente manifieste que confirma su decisión de desistirse del juicio y/o del recurso. En ese tenor, para garantizar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de las personas que se encuentran involucradas en un procedimiento penal, en cualquier etapa, dada su situación de fragilidad, es indispensable que antes de ratificar el desistimiento se les expliquen los efectos jurídicos que traerá consigo poner fin a la acción de amparo, o bien, a los diversos medios de impugnación que rigen dicho juicio constitucional. Ello, en atención a sus derechos de seguridad jurídica y al debido proceso, que son reconocidos en los artículos 14 de la Constitución General, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

---

Registro digital (IUS): 2023670

Clave: 1a./J. 19/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 1650

Precedentes

Recurso de reclamación 370/2021. Edgar Iván Ledezma Salcedo. 11 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.Tesis de jurisprudencia 19/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de octubre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 19/2021 (11a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 19/2021 (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 19/2021 (11a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 19/2021 (11a.) PENALES desde tu celular