Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio penal tramitado bajo el sistema mixto o tradicional, la defensa del imputado interpuso el recurso de apelación únicamente contra las consideraciones relativas al beneficio del sustitutivo de la pena de prisión por multa y la negativa del diverso de la condena condicional emitidas en la sentencia definitiva; de ahí que el Tribunal de Alzada sólo analizó los aspectos impugnados.Criterio jurídico: La omisión del quejoso de apelar la totalidad de la sentencia de primera instancia implica su aceptación respecto de la parte conducente y sus consecuencias jurídicas que impiden al Tribunal de Alzada abordar su estudio; de ahí que este Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra impedido, aun en suplencia de la queja, de realizar el análisis de aquellos temas contra los cuales no existió inconformidad por la parte afectada y, por tanto, determina que deben declararse inoperantes los conceptos de violación referidos a la porción que no fue impugnada.Justificación: En atención a que la segunda instancia solamente se abre a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que le cause la resolución recurrida, resulta legal que al no haberse interpuesto el citado recurso para combatir la totalidad de la sentencia dictada en primera instancia, el Tribunal de Alzada deje intocados aquellos aspectos que no fueron materia de apelación, por ser aceptados por el inconforme al igual que sus consecuencias jurídicas. De esta forma, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede abordar ese estudio, incluso de manera oficiosa, al implicar el análisis de un tema contra el cual no existió inconformidad; por tanto, resultan inoperantes los conceptos de violación que se formulen al respecto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023718
Clave: II.3o.P.111 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3566
Amparo directo 170/2020. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Federico Ávila Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 19/2021 (11a.). RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.
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