PENALES

Artículo II.3o.P.111 P (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SI LA SENTENCIA RECLAMADA SE APELÓ PARCIALMENTE, DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS REFERIDOS A LA PORCIÓN QUE NO FUE IMPUGNADA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaundécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SI LA SENTENCIA RECLAMADA SE APELÓ PARCIALMENTE, DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS REFERIDOS A LA PORCIÓN QUE NO FUE IMPUGNADA.

Hechos: En un juicio penal tramitado bajo el sistema mixto o tradicional, la defensa del imputado interpuso el recurso de apelación únicamente contra las consideraciones relativas al beneficio del sustitutivo de la pena de prisión por multa y la negativa del diverso de la condena condicional emitidas en la sentencia definitiva; de ahí que el Tribunal de Alzada sólo analizó los aspectos impugnados.Criterio jurídico: La omisión del quejoso de apelar la totalidad de la sentencia de primera instancia implica su aceptación respecto de la parte conducente y sus consecuencias jurídicas que impiden al Tribunal de Alzada abordar su estudio; de ahí que este Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra impedido, aun en suplencia de la queja, de realizar el análisis de aquellos temas contra los cuales no existió inconformidad por la parte afectada y, por tanto, determina que deben declararse inoperantes los conceptos de violación referidos a la porción que no fue impugnada.Justificación: En atención a que la segunda instancia solamente se abre a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que le cause la resolución recurrida, resulta legal que al no haberse interpuesto el citado recurso para combatir la totalidad de la sentencia dictada en primera instancia, el Tribunal de Alzada deje intocados aquellos aspectos que no fueron materia de apelación, por ser aceptados por el inconforme al igual que sus consecuencias jurídicas. De esta forma, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede abordar ese estudio, incluso de manera oficiosa, al implicar el análisis de un tema contra el cual no existió inconformidad; por tanto, resultan inoperantes los conceptos de violación que se formulen al respecto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023718

Clave: II.3o.P.111 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3566

Precedentes

Amparo directo 170/2020. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Federico Ávila Funes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.111 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.111 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.P.111 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.P.111 P (10a.) PENALES desde tu celular