Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto a si para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, la resolución del Juez de Control que califica de ilegal la detención del imputado es un acto en juicio con efectos de imposible reparación.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es procedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución que califica de ilegal la detención del imputado, dado que es un acto en juicio con efectos de imposible reparación.Justificación: El control de la detención es sumamente relevante, porque de existir alguna violación a los derechos fundamentales del detenido, la consecuencia jurídica será determinar la ilicitud de los datos de prueba que hayan sido recabados con motivo de la detención, para que no sean considerados en los subsecuentes actos procesales, e incluso, en las siguientes etapas. Esta consecuencia de la resolución que califica como ilegal la detención del imputado constituye precisamente la razón por la cual dicha resolución se erige de cara con la víctima u ofendido del delito como un acto en juicio de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, en tanto que pone de manifiesto que le causa una afectación material a los derechos que tiene en el marco de un procedimiento penal, al impedirle de forma actual el ejercicio de sus derechos de acceso a la justicia en su calidad de parte procesal, a conocer la verdad a través del esclarecimiento de los hechos, y a que el delito no quede impune y se sancione al culpable.
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Registro digital (IUS): 2023748
Clave: 1a./J. 17/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II
; Pág. 1461
Contradicción de tesis 170/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 16 de junio de 2021. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 319/2019 y la queja 38/2020, en los que sostiene que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución que califica de ilegal la detención del imputado, en tanto que se trata de un acto dictado dentro de juicio con efectos de imposible reparación, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 329/2017, la cual dio origen a la tesis aislada III.2o.P.145 P (10a.), de título y subtítulo: “AUTO DE LIBERTAD DECRETADO EN LA CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO. AL NO AFECTAR MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.”; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, mayo de 2018, Tomo III, página 2437, con número de registro digital: 2016910.Tesis de jurisprudencia 17/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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