Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: Una persona sujeta a un procedimiento de extradición promovió una demanda de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1o. de la Ley de Extradición Internacional, al considerar que es contrario al principio de no discriminación, puesto que no concede los mismos derechos que se reconocen a quienes están sujetas a un proceso penal.Criterio jurídico: El artículo 1o. de la Ley de Extradición Internacional no contraviene el principio de no discriminación contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, al no regular para las personas requeridas en ese procedimiento la aplicación de los mismos derechos que asisten a las personas sujetas a un proceso penal, pues requieren de un trato diferenciado atendiendo a las distintas finalidades y consecuencias existentes entre uno y otro procedimiento.Justificación: El derecho a la no discriminación se encuentra íntimamente relacionado con el derecho fundamental de igualdad que impone la exigencia de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, pero no prohíbe al legislador establecer un trato desigual, sino sólo aquellos tratos injustificados que no estén apoyados en criterios razonables y objetivos, lo que requiere del análisis de una medida de comparación válida para su identificación. En ese sentido, no existe un parámetro objetivo con base en el cual pueda contrastarse el trato legal que en nuestro sistema jurídico se contempla para aquellas personas que se encuentran sujetas a un proceso de extradición, el cual obedece a un principio de reciprocidad internacional para trasladar a una persona de un Estado a otro para que sea procesada en ese país, frente al trato que se prevé para quienes están siendo sometidos a un proceso penal, que tiene la finalidad de establecer la existencia de un delito, determinar la responsabilidad penal, imponer las sanciones relativas y las reparaciones correspondientes. Por lo tanto, las finalidades y consecuencias existentes entre uno y otro procedimiento permiten identificar una distinción muy robusta que impide un contraste objetivo entre ambos procedimientos, por lo que se concluye que el precepto impugnado, al no conceder a las personas relacionadas con un procedimiento de extradición los mismos derechos que se reconocen a quienes están sujetas a un proceso penal, no vulnera el principio de no discriminación a que se refiere el artículo 1o. de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 2023506
Clave: 1a./J. 14/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1568
Amparo en revisión 314/2020. Eugenio Javier Hernández Flores. 12 de mayo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y se reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.Tesis de jurisprudencia 14/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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