Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado, la Sala Penal responsable inadvirtió que en la audiencia de juicio oral el quejoso no tuvo una defensa adecuada en su vertiente material, por desconocimiento técnico del sistema penal acusatorio de su abogado defensor, por lo que no estuvo en igualdad de condiciones respecto del órgano acusador.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir que en la etapa de juicio oral se vulneraron en perjuicio del quejoso el derecho a gozar de una defensa adecuada en su vertiente material, así como los principios de debido proceso y de igualdad procesal tutelados en los artículos 14 y 20, apartados A, fracción V y B, fracción VIII, en relación con el diverso 1o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante una falta de pericia y habilidad de su defensor privado en el manejo de las técnicas de litigación, así como un desconocimiento técnico del sistema procesal penal acusatorio, lo que trascendió al resultado del fallo; deficiencias que, aun cuando fueron advertidas por el Tribunal de Enjuiciamiento, se abstuvo de actuar en términos del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resuelve que debe ordenarse la reposición total o parcial de la audiencia de juicio oral.Justificación: Lo anterior, en atención a las directrices establecidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 2283/2018, pues las fallas de la defensa, advertidas tanto en el desahogo de la audiencia oral como en el trámite escrito, colocaron al quejoso en una privación del contenido material del derecho fundamental de defensa adecuada, al no darle la posibilidad de hacer frente a la imputación formulada en su contra, fallas ajenas a su voluntad, porque no fueron consecuencia de la estrategia defensiva del defensor privado, ya que obedecieron al desconocimiento de éste de las reglas y principios que rigen el sistema procesal penal acusatorio, lo que trascendió al sentido del fallo. El Tribunal de Enjuiciamiento, pese a que advirtió las deficiencias de la defensa privada, omitió tomar las medidas pertinentes para que el quejoso estuviera en igualdad de condiciones respecto del órgano acusador, lo que impactó en el sentido de la sentencia condenatoria, no obstante que el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo faculta para prevenir al peticionario a efecto de que designe otro defensor y, de no hacerlo así, asignar uno público para colaborar en su defensa. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023760
Clave: I.9o.P.12 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3299
Amparo directo 63/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla. Amparo directo 64/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.14 P (11a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELITO, CONSISTENTE EN QUE EL QUEJOSO (IMPUTADO) SE ABSTENGA DE REALIZAR CONDUCTAS DE INTIMIDACIÓN O MOLESTIA EN SU CONTRA.
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Art. I.1o.P.9 P (11a.). PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO SE TRANSGREDE CUANDO EN AUDIENCIA SE DA LECTURA A LA PARTE CONDUCENTE DE CIERTOS DATOS DE PRUEBA, SIEMPRE QUE APORTEN INFORMACIÓN DE CALIDAD Y RELEVANTE SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS O FORMALES PARA LA TOMA DE LA DECISIÓN Y SU UTILIDAD DEPENDA DE LA LITERALIDAD CON LA QUE SE VERBALIZAN.
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