PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.1 P (11a.). MEDIDA CAUTELAR QUE PROHÍBE AL IMPUTADO SALIR DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD EN DONDE RADICA. AL AFECTAR EN FORMA TEMPORAL SU LIBERTAD PERSONAL, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA CAUTELAR QUE PROHÍBE AL IMPUTADO SALIR DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD EN DONDE RADICA. AL AFECTAR EN FORMA TEMPORAL SU LIBERTAD PERSONAL, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo contra la imposición de la medida cautelar decretada por el Juez de Control, consistente en la prohibición de salir de los límites territoriales de la ciudad en donde radica. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que se actualizaba en forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, debido a que esa determinación es susceptible de resarcirse por medio del recurso de apelación previsto en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al ser una medida cautelar de las que no afectan la libertad personal. Inconforme, interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la medida cautelar que prohíbe al imputado salir de los límites territoriales de la ciudad en donde radica, al afectar en forma temporal su libertad personal, se ubica en el caso de excepción al principio de definitividad consagrado en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, por lo que es innecesario agotar el recurso de apelación indicado, previamente a la promoción del juicio de amparo en su contra. Justificación: Lo anterior, porque la imposición al quejoso de la medida cautelar mencionada implica que su libertad se afecte, al menos parcialmente, ya que sólo podrá desplazarse dentro de los límites de su ciudad, por lo que, aun cuando dicha determinación no lo priva, en sí misma, directamente de su libertad personal, sí puede considerarse como un acto que la limita indirectamente, porque constituye una medida de coerción relacionada con las obligaciones derivadas de la vinculación, para someterlo formal y materialmente a proceso para la apertura y determinación del periodo de investigación subsecuente, y para la continuidad del cauce procesal lo cual, sin duda, repercute en su esfera jurídica, al ubicar su condición como la de una persona sujeta a un proceso penal con las limitaciones impuestas en la medida cautelar. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023784

Clave: XVII.1o.P.A.1 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3383

Precedentes

Queja 150/2021. 3 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.1 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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