Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un agente del Ministerio Público promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Juez de Control a su solicitud de prorrogar el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que de manera manifiesta e indudable se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General. Inconforme, interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha autoridad carece de interés jurídico y de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra la negativa del Juez de Control de prorrogar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y, por tanto, se actualizan las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, párrafo primero (interpretado en sentido contrario), 6o. y 7o., todos de la Ley de Amparo.Justificación: Para la procedencia del juicio de amparo, quien solicita la protección de la Justicia de la Unión debe estimar vulnerados sus derechos humanos por una autoridad en términos del principio de agravio personal y directo; por tanto, el agente del Ministerio Público que acude al juicio de amparo no cuenta con interés jurídico, porque no debe considerarse que sea titular de un derecho público subjetivo, ni que demuestre una afectación real y actual a su esfera jurídica en forma directa, pues por mandato constitucional el órgano que representa es el encargado de investigar los delitos y ejercitar la acción penal ante los tribunales y, por regla general, no está legitimado para promover el juicio de amparo, con la salvedad prevista en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, esto es, cuando una norma general, acto u omisión de autoridad afecten a dicha institución en su patrimonio, siempre que se trate de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares. Situación que no acontece en el proceso penal en el que el Juez de Control, en audiencia de ampliación del plazo para la investigación complementaria, determina negar la prórroga para el cierre de la investigación complementaria, pues aun cuando en la audiencia respectiva se ubica en un estadio igualitario con relación al imputado, el acto reclamado no vulnera su patrimonio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023905
Clave: XXIX.3o.1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2246
Queja 55/2021. Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía para la Atención de Delitos de Género de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Marco Antonio Santillán Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.10 P (11a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EXISTE REGISTRO DE AUDIO Y VIDEO DE LA AUDIENCIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ, PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE CONSTE ADEMÁS POR ESCRITO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
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Art. I.9o.P.20 P (11a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA SU ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE HAYA INICIADO EL PROCESO Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO DE FONDO DEL JUEZ DE CONTROL SOBRE EL TEMA; DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL DIVERSO 211, ÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON SU FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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