Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un Juez de Control giró orden de aprehensión contra la quejosa para que compareciera a la audiencia de formulación de imputación; sin embargo, no obstante que no se había celebrado dicha diligencia judicial, le solicitó al juzgador que se pronunciara respecto de la prescripción de la pretensión punitiva y, en consecuencia, decretara el sobreseimiento a su favor. En respuesta, emitió un acuerdo en el que, entre otros argumentos, decidió no acordar de conformidad lo solicitado, en razón de que no contaba con la información precisa y necesaria para estar en condiciones de declarar la prescripción y, como consecuencia, el sobreseimiento.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 211, último párrafo, en relación con su fracción I, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues para estudiar en el juicio de amparo indirecto la prescripción de la acción penal en el sistema penal acusatorio, es necesario que haya iniciado el proceso y exista pronunciamiento de fondo del Juez de Control sobre el tema.Justificación: Conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal se integra por tres etapas: la de investigación, que comprende dos fases, de investigación inicial y de investigación complementaria; la intermedia; y, la de juicio. De igual forma, el citado precepto es exacto al prever que el ejercicio de la acción penal inicia: a) Con la solicitud de citatorio a audiencia inicial; b) Con la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial; o, c) Cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia. En tanto que el proceso inicia con la audiencia inicial, y termina con la sentencia firme. Por lo que resulta inconcuso que en el juicio constitucional no puede analizarse el tema de la prescripción de la acción penal, si no ha iniciado el proceso penal a que se refiere el artículo 211, último párrafo, en relación con su fracción I, inciso b), del código mencionado, pues implicaría sustituirse en las facultades del Juez de Control; otra razón es que podría dejarse inaudita a la contraparte de quien lo plantee en amparo indirecto. No obsta a lo anterior, el hecho de que si bien es cierto que en términos de los artículos 327 y 330 del propio código, si alguna de las partes en el procedimiento considera que se actualiza la prescripción de la acción penal, podrá solicitar al Juez de Control, en audiencia en la que asistan las partes en la causa penal, que se discuta la procedencia del sobreseimiento por extinción de la acción, como por ejemplo, que el tema de la prescripción sea planteado al Juez de Control al momento de pronunciarse sobre la solicitud de vinculación a proceso, lo que, en su caso, podría ser materia de estudio en el juicio de amparo indirecto, pero siempre que se haya iniciado el proceso penal. Por tanto, el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado de Circuito encuentran obstáculo jurídico para pronunciarse respecto del estudio de la prescripción de la acción penal pues, en el caso, no ha iniciado el proceso penal y, por tanto, no existe pronunciamiento de fondo del Juez de Control sobre el tema.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023957
Clave: I.9o.P.20 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2267
Amparo en revisión 132/2021. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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