Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del primer párrafo del artículo citado, para tener por colmado que el Ministerio Público efectuó la notificación de la diligencia o resolución correspondiente, vía correo electrónico dirigido a otra dependencia o institución, se requiere la impresión del acuse de envío y recepción; el primero se obtiene desde la bandeja de elementos enviados de la cuenta electrónica que se ocupó para tal efecto y el segundo se genera activando la opción para solicitar la "confirmación de entrega" desde el momento en que el emisor crea el mensaje electrónico, sin que dependa de la voluntad del destinatario para dar el aviso respectivo. Por consiguiente, si el órgano investigador activó la "confirmación de entrega" del mensaje, ese acuse debe recibirlo en la bandeja de entrada de la cuenta electrónica desde la que se mandó la notificación; en él se podrá observar la hora en que se recibió y una leyenda como ésta "Your message has been delivered to the following recipients:", cuya traducción al idioma español es "Su mensaje ha sido entregado a los siguientes destinatarios:", o bien, "Delivery to these recipients or groups is complete, but no delivery notification was sent by the destination server", cuya traducción es "La entrega a estos destinatarios o grupos está completa, pero el servidor de destino no envió ninguna notificación de entrega"; lo que quiere decir que la representación social cumplió con la carga de acreditar la debida entrega de la notificación al correo electrónico señalado para ello. Así, aun cuando en esa última leyenda se establece que el receptor no envió ninguna notificación de entrega, ello no es obstáculo para tener por debidamente entregado el correo electrónico, ya que con independencia de que el destinatario active o no esa opción, sí existe constancia que acredita la entrega de la notificación ordenada, pues ese aviso se genera automáticamente, lo que implica que, al momento de enviar el mensaje, el emisor sí activó la opción para solicitar una confirmación de entrega. No pasa inadvertido que existe otra opción para "confirmar lectura" del mensaje; sin embargo, ese supuesto no es exigible en el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que, se reitera, sólo corresponde imprimir la copia del envío y recepción del correo electrónico, pues de obligarse al Ministerio Público a esperar que el destinatario abra el mensaje, prolongaría de manera indefinida el momento en que pudiera surtir efectos la notificación, además de que los destinatarios tendrían la oportunidad de interponer los medios de defensa en los plazos que más les conviniera, haciéndose sabedores de la resolución o diligencia en el momento que ellos quisieran. Finalmente, en relación con el segundo párrafo del artículo 83 mencionado, basta la afirmación del fiscal de que la notificación por correo electrónico se transmitió con claridad, precisión y de forma completa, señalando el día en que se hizo y la breve reseña del contenido de la resolución o diligencia ordenada, para que se tenga por cumplido con ese requisito, siempre que, en atención a los principios de contradicción y oralidad que imperan en el sistema adversarial, la víctima u ofendido no haya controvertido el acuse de envío pues, en ese caso, será el juzgador quien podrá corroborar esos datos, respetando las limitantes que la ley de la materia establece.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023909
Clave: (IV Región)1o.9 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2259
Amparo en revisión 74/2021 (cuaderno auxiliar 317/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Campeche "1" del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.P. J/1 P (11a.). EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN QUE DEBE CONOCER DE ÉSTA CUANDO EL INCULPADO SE ENCUENTRA RECLUIDO EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE DISTINTO FUERO DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA EMITIÓ, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA SUSTANTIVA O ADJETIVA DEL SUPUESTO DE QUE SE TRATE.
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Art. 1a./J. 52/2021 (11a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL PREVIA. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL QUE LO CONTEMPLA, NO VIOLA EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL.
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