PENALES

Artículo I.9o.P.19 P (11a.). ORDEN DE APREHENSIÓN POR DESACATO DEL IMPUTADO A UNA ORDEN DE COMPARECENCIA. PREVIAMENTE A SU LIBRAMIENTO, COMO FORMA DE CONDUCIRLO A PROCESO, DEBE CONSTATARSE LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA, AL SER UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSIÓN POR DESACATO DEL IMPUTADO A UNA ORDEN DE COMPARECENCIA. PREVIAMENTE A SU LIBRAMIENTO, COMO FORMA DE CONDUCIRLO A PROCESO, DEBE CONSTATARSE LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA, AL SER UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.

Hechos: En un proceso penal, el Juez de Control, a petición del Ministerio Público giró citatorio al imputado para la audiencia inicial; sin embargo, éste no acudió, motivo por el cual aquél solicitó al Juez una orden de comparecencia en su contra, misma que fue concedida; empero, tampoco asistió. Ante dicha situación, la representación social solicitó una orden de aprehensión, en atención a que el imputado incumplió las dos citadas órdenes judiciales, a lo cual accedió el juzgador.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente al libramiento de una orden de aprehensión por desacato del imputado a una orden de comparecencia, como forma de conducirlo a proceso, debe constatarse la debida notificación de ésta, al ser una formalidad esencial del procedimiento.Justificación: El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé distintos supuestos para librar una orden de aprehensión; uno de ellos es el contenido en su fracción III y otro el de su párrafo cuarto. El primero debe entenderse como una forma de conducción del imputado a la audiencia inicial en la que el Ministerio Público obligatoriamente debe acreditar la necesidad de cautela, y conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que al segundo como una forma de garantizar la continuación del proceso, sólo le son exigibles los requisitos de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional. Del análisis anterior se concluye que la orden de aprehensión (como forma de conducción del imputado a proceso) tiene un carácter excepcional, porque su procedencia sólo se actualiza por desacato del imputado a una orden de comparecencia, o bien, porque el Ministerio Público demuestre la necesidad de cautela. Motivo por el cual, si el acto reclamado es una orden de aprehensión por desacato a una orden de comparecencia, es dable analizar si la notificación de ésta cumplió con los requisitos de los artículos 82, fracción I, inciso d), último párrafo; 84, 85, 91 y 92, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023925

Clave: I.9o.P.19 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2263

Precedentes

Amparo en revisión 133/2021. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.19 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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