Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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Tesis
Registro digital: 2025019
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XVIII.2o.P.A.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 15, Julio de 2022, Tomo V, página 4636
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OPINIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra la ejecución de un crédito fiscal y la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo, la quejosa solicitó la suspensión provisional de dichos actos. El Juez de Distrito la concedió respecto a la ejecución del crédito fiscal y la negó en relación con la opinión referida, al considerar que sus efectos sólo son declarativos; contra esa determinación, aquélla interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la opinión citada, aun cuando produce consecuencias de índole económica a la quejosa, en virtud de que no le permite contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien ejerza recursos públicos federales, porque se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece la prohibición al Gobierno Federal de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que, entre otros supuestos, tengan créditos fiscales firmes sin garantizar; de modo que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo presupone la existencia de un crédito fiscal firme o no que no se encuentra pagado o garantizado, a cargo del contribuyente. De ahí que de concederse la medida cautelar se atentaría contra la prohibición ya referida y, además, otorgaría a la suspensión un efecto constitutivo, que no es factible en términos del artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el cual dispone que en ningún caso el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos, ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Queja 85/2021. 26 de abril de 2021. Mayoría de votos. Disidente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2025019
Clave: XVIII.2o.P.A.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4636
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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