PENALES

Artículo V.2o.P.A.1 A (11a.). NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EN LAS REVISIONES DE ESCRITORIO O GABINETE. ES VÁLIDA LA PRACTICADA POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ES LOCALIZADO EN EL DOMICILIO FISCAL POR NO HABITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EN LAS REVISIONES DE ESCRITORIO O GABINETE. ES VÁLIDA LA PRACTICADA POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ES LOCALIZADO EN EL DOMICILIO FISCAL POR NO HABITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Tesis

Registro digital: 2025157

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: V.2o.P.A.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 16, Agosto de 2022, Tomo V, página 4467

Tipo: Aislada

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EN LAS REVISIONES DE ESCRITORIO O GABINETE. ES VÁLIDA LA PRACTICADA POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ES LOCALIZADO EN EL DOMICILIO FISCAL POR NO HABITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).


Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que la notificación de la resolución determinante en las revisiones de gabinete puede realizarse por estrados en términos de la regla general prevista en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente no es localizado en el domicilio fiscal (por no habitar el mismo).


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es jurídicamente correcto notificar por estrados la resolución determinante emitida en las revisiones de escritorio o gabinete en términos de la regla general prevista en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente no es localizado en el domicilio fiscal por no habitarlo, toda vez que la norma especial que las regula, contenida en los diversos 48, fracciones I y IX y 136 de la misma codificación (vigente en 2013), no prevé tal supuesto.


Justificación: Lo anterior, porque los artículos 48, fracciones I y IX y 136 citados establecen una norma especial en materia de revisiones de gabinete o escritorio, toda vez que regulan la facultad de la autoridad hacendaria de solicitar determinados documentos a los particulares y definen la forma y el lugar en que debe realizarse la notificación de dicha solicitud y la resolución fiscal. No obstante, no regulan el supuesto de que el contribuyente no sea localizado en el domicilio fiscal (por no habitarlo); de ahí que resulte jurídicamente procedente acudir a la norma general para subsanar esa omisión, es decir, a la fracción III del artículo 134 de dicha codificación, la cual prevé que en el caso de que el contribuyente no sea localizado, procede realizar la notificación por estrados. Lo anterior es así, ya que el principio de especialidad no implica que se abandone y desconozca por completo la legislación general, pues en el caso de que esta última prevea alguna figura, institución o hipótesis cuyo manejo sea necesario en el tratamiento jurídico que se dé a la situación que se actualiza en el caso concreto, y que no se contempla en el ordenamiento especial, el intérprete y aplicador del derecho pueden consultar la expresada disposición general que en origen había abandonado, para subsanar dicha situación. Esto no implica que cuando el intérprete o aplicador de la norma sea una autoridad, actúe fuera de lo previsto en la ley, en contravención al principio de que las autoridades sólo pueden realizar lo que expresamente prevea ésta, ya que en el referido supuesto la autoridad aplica precisamente las disposiciones expresas de la norma general, con el objeto de subsanar la omisión de regulación existente en la especial; de ahí que no pueda decirse que su actuación sea ilegal o fuera del marco legal. Por lo tanto, es válido que la notificación de la resolución determinante en las revisiones de gabinete pueda realizarse de forma diferente a la prevista en la disposición especial señalada, por no regular lo procedente cuando el contribuyente no es localizado en el domicilio fiscal (por no habitar el mismo) pues, como se ha destacado, es jurídicamente correcto acudir a la norma general referida y realizar la notificación por estrados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.


Amparo directo 120/2019. 1 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2025157

Clave: V.2o.P.A.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4467

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.1 A (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.1 A (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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