PENALES

Artículo I.11o.A.34 A (11a.). PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2026856

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.11o.A.34 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 27, Julio de 2023, Tomo III, página 2466

Tipo: Aislada

PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un oficio mediante el cual ordenó la inclusión de un contribuyente en el listado previsto en el artículo 69-B Bis, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que no desvirtuó el procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. En su contra promovió juicio de amparo indirecto y al proveer sobre la suspensión provisional solicitada, el Juez de Distrito no se pronunció respecto de la ejecución y las consecuencias del oficio referido. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad del procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación es tanto sancionar e inhibir prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos de empresas mediante la generación de pérdidas y su aprovechamiento a través de reestructuras corporativas, como evitar un daño a la colectividad.


Justificación: Lo anterior, porque de la exposición de motivos del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, mediante el cual se adicionó el artículo 69-B Bis del código tributario federal, publicado el 1 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que el legislador centró su atención en desincentivar la realización de planeaciones fiscales y limitar la amortización de pérdidas por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, así como combatir las actuaciones encaminadas a manipular o eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el propio contribuyente que generó la pérdida fiscal, o bien, por otros contribuyentes, tratándose de fusión o escisión, sin tener sustancia o razón de negocios.

Además, de la interpretación del precepto 69-B Bis referido se colige que el procedimiento indicado tiene por objeto evitar un daño a la colectividad, pues con la publicación del listado de contribuyentes que no desvirtúan la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se garantiza su derecho a estar informada sobre la situación de los causantes que incurren en esas planeaciones de reestructuración tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta, a fin de que los contribuyentes de ese grupo tengan conocimiento de que resultará improcedente la disminución de su pérdida fiscal y puedan autocorregirse, teniendo como beneficio la aplicación a las tasas de recargos por prórroga determinada en términos de la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo correspondiente.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Queja 256/2023. 12 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2026856

Clave: I.11o.A.34 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2466

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.A.34 A (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.A.34 A (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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