PENALES

Artículo XX. 171 P . PECULADO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PECULADO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Para la configuración del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 278 de la ley sustantiva penal para el Estado de Chiapas, se requiere que se reúnan los siguientes elementos: a) que el presunto responsable sea servidor público, ya sea por comisión o por tiempo ilimitado; y, b) que distraiga para usos propios o ajenos dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, Municipio o de un particular, que por razón de su encargo lo hubiese recibido en depósito, administración o por cualquier otra causa.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800038

Clave: XX. 171 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 595

Precedentes

Amparo en revisión 401/91. Oscar Otilio Bringas Borras. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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